Reformas

Libertad contractual


2024-08-25
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Opinión

La doctrina resalta que este fenómeno contribuye a incrementar la desigualdad social y económica, afectando especialmente a grupos vulnerables

La libertad contractual es una figura jurídica ajena al derecho laboral boliviano, fue instaurada por primera vez en el artículo 55 del Decreto Supremo N° 21060 de 29 de agosto de 1985, estableciéndose, además de la libre contratación el libre despido; fue un decreto aplicado por encima de la Constitución y la propia Ley General del Trabajo, que protegen la estabilidad laboral y no permiten la libertad de contratar libremente al margen de lo establecido por la normativa laboral. 

Al respecto, la doctrina laboral analiza la libertad contractual desde una perspectiva crítica, ya que estos tipos de contratos suelen estar asociados con condiciones de trabajo desfavorables que afectan negativamente a los derechos y la seguridad de los trabajadores, generando precarización laboral que, lamentablemente, estas formas de contratación están creciendo como una pandemia, especialmente en las contrataciones de instituciones públicas que, de manera intencionada o no, debilitan las condiciones laborales de los trabajadores. 

Estas formas de contratación incluyen contratos temporales, trabajo a tiempo parcial no voluntario, subcontratación, trabajo informal, consultoría en línea y otras modalidades con menores salarios, y escasa o nula protección social. La contratación laboral sin estabilidad laboral crea una segmentación, donde un grupo de trabajadores goza de condiciones laborales relativamente estables, mientras que otros grupos, cada vez mayores, quedan atrapados en la precariedad. La doctrina resalta que este fenómeno contribuye a incrementar la desigualdad social y económica, afectando especialmente a grupos vulnerables como jóvenes, mujeres, migrantes y personas con bajos niveles educativos, generada por las contrataciones liberales. Desde la óptica de los derechos humanos, se vulnera la dignidad, el trabajo decente y los principios fundamentales de la justicia social reconocidos internacionalmente, por los efectos negativos que tienen en la estabilidad, seguridad y dignidad de los trabajadores. 

Se considera que es necesario un marco regulatorio sólido y una acción concertada tanto por parte de los gobiernos como de las empresas y los sindicatos para combatir este fenómeno y proteger los derechos de los trabajadores; en resumen, la aplicación plena de la Ley General del Trabajo.

LEGISLACIÓN LABORAL

Abg. Frank I. Taquichiri Y.                                                                   

Docente Universitario Post Grado

legislacionlaboral@hotmail.com 

Fuente: https://www.opinion.com.bo/opinion/frank-i-taquichiri/libertad-contractual/20240825000023953845.html

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