Trabajos insalubres
Es importante emitir normas específicas para proteger a estos sectores omitidos donde se realizan trabajos insalubres, con graves consecuencia para la salud ocupacional.
La Constitución Política del Estado, en su artículo 45 parágrafo II, establece que la Seguridad Social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia.
Determina además que el Régimen de la Seguridad Social cubre atención por riesgos profesionales, laborales, invalidez, vejez, viudez, muerte y otras previsiones sociales; en ese orden, el artículo 125 de la Ley Nº 065 de Pensiones de 10 de diciembre de 2010, dispone que se entenderá como trabajo en condiciones insalubres aquellos definidos en la Ley Nº 3725 de 3 de agosto de 2007.
Asimismo, dicha norma establece que las reducciones de edad previstas por el artículo 91 del Reglamento del Código de Seguridad Social, serán de un año por cada dos años de servicio, hasta un máximo de cinco años de reducción; es así que la Ley Nº 573, de 11 de septiembre de 2014, establece la reducción de edad por trabajos insalubres, normando el acceso a los beneficios del Sistema Integral de Pensiones con reducción de edad para trabajos en condiciones insalubres, así como para que otros sectores diferentes al sector minero sean declarados como trabajos insalubres y puedan beneficiarse con la reducción de edad para el acceso a la jubilación, deben contar con un estudio técnico del sector efectuado por una comisión técnica integrada por el Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO, entre otros.
Finalmente, la Ley Nº 721 de 12 de agosto de 2015, reconoce los trabajos insalubres del sector productivo minero metalúrgico y cooperativo minero, también se refiere a los que trabajan con riesgo para su salud como ladrilleros, en la industria cementera, ingenios o los que obran bajo cielo abierto y están expuestos a radiaciones y material tóxico.
También se beneficiarán los que producen en la industria textil y tienen contacto con químicos, lo cual específicamente se refiere a varios trabajos insalubres del sector fabril y otros a los que la norma no los nombra de manera específica como sucede con el sector minero. En consecuencia, es importante emitir normas específicas para proteger a estos sectores omitidos donde se realizan trabajos insalubres, con graves consecuencia para la salud ocupacional.
LEGISLACIÓN LABORAL
Frank I. Taquichiri Y.
Abogado y docente universitario post grado
legislacionlaboral@hotmail.com