Principios laborales
Se dice que todos los principios tienden a la formación de un sistema y a un esquema de jerarquización lógica, en ese sentido los principios constituyen derecho concentrado, en consecuencia, son normas de normas o “leyes de leyes” (legum leges).
En material laboral, los principios tienen una jerarquía superior a las normas y son su fundamento, las normas se subordinan a los principios y reciben de estos su legitimidad y validez. Los principios están en un plano superior del orden jurídico, en la cúspide de la pirámide jurídica, por así decirlo.
Si bien es cierto que, sustancialmente, son normas, no lo es menos que son la categoría suprema de las normas. En razón de su jerarquía normativa están ubicadas de manera preferencial, funcionan como fundamento en el que se asientan y apoyan las reglas de los principios más importantes; sin embargo, existen principios de menor grado o más particulares, como también las normas particulares que se encuentran por debajo de ellos, por así decirlo.
La cadena de fundamentación jurídica comienza en el orden genético, pues, con ellos, y esa es la razón por la cual se denominan principios, son aquellos de donde procede el orden jurídico normativo en su totalidad. Por ello, cuando los principios son positivizados, se los suele colocar en los textos legales de mayor jerarquía, en la parte dogmática de las modernas constituciones, por ejemplo, podemos encontrar en el artículo 48 de la Constitución Política del Estado Plurinacional los principios fundamentales como el de protección, de inversión de la prueba, de irrenunciabilidad, entre otros. Así, se ha dicho que los principios de un sistema jurídico determinado son el armazón de la legislación positiva, versan sobre reglas jurídicas de primer grado, son normas propulsoras de la actividad legislativa, las ideas rectoras que inspiran e informan las respectivas normas jurídicas de dicho sistema, en el sentido de que hay una derivación lógica y una consecuente dependencia jerárquica de la ley respecto de los principios.
Es así que las normas jurídicas se ubican en las gradas inferiores de la estructura lógico-jurídica y, consecuentemente, se subordinan a los principios y reciben de ellos su legitimación y validez, es decir, su justificación racional, y deben, por lo tanto, ser congruentes con ellos. Se dice que todos los principios tienden a la formación de un sistema y a un esquema de jerarquización lógica, en ese sentido los principios constituyen derecho concentrado, en consecuencia, son normas de normas o “leyes de leyes” (legum leges).
LEGISLACIÓN LABORAL
Frank I. Taquichiri Y.
Abogado y docente universitario postgrado
legislacionlaboral@hotmail.com