Reformas

Asistencia familiar, un derecho de vida


2023-08-24
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Opinión

El Código de las Familias señala que ningún juez o jueza podrá fijar un monto menor al 20% del salario mínimo nacional cuando se trata de asistencia familiar, es decir 472 bolivianos, si se toma en cuenta que el salario mínimo actual es 2.362.

¿Es posible cubrir las necesidades básicas de un niño y de su madre con 472 bolivianos? La respuesta a esta pregunta es no. Este monto no alcanza siquiera para garantizar el alimento de todo el mes, menos para ropa, útiles escolares y pasajes, entre algunos requerimientos esenciales.

El Código de las Familias señala que ningún juez o jueza podrá fijar un monto menor al 20% del salario mínimo nacional cuando se trata de asistencia familiar, es decir 472 bolivianos, si se toma en cuenta que el salario mínimo actual es 2.362. 

Empero, en el país hay muchos padres que no honran esta obligación, pese a que el monto fijado por la norma es accesible, por lo que los que se resisten a pagar son enviados a la cárcel, dejando en la indefensión a sus hijos, sin comida ni ropa, y en algunos casos sin techo donde vivir.

Se debe entender que el monto mínimo fijado por el Código de Familias no es una limitante para que padres que son conscientes de las necesidades de sus hijos puedan pagar un monto mayor al mínimo estipulado, porque un niño o niña necesita comer todos los días, vestirse, ir a la escuela, además de servicios básicos.

Y como una forma de obligar a quienes no cumplen con la asistencia familiar, el Gobierno envió un proyecto de ley cuyo objetivo es garantizar el pago, e implementa restricciones para los deudores, como el acceso a cargos públicos y trámites, además de condicionamiento en los créditos bancarios.

Con estas medidas restrictivas, esta norma tiene el objetivo de que los niños de padres separados tengan las condiciones mínimas para poder vivir, mediante el pago de la asistencia familiar, ya sea que deba ser cancelada por los padres o, en algunos casos, por las madres.

Es comprensible, en algunos casos excepcionales, que el padre que debe pagar esta obligación no cuenta con un trabajo estable ni ingresos por otra índole, por lo que le es difícil conseguir siquiera los 472 bolivianos que fija la ley como monto mínimo.

Sin embargo, la mayor parte de los responsables de este pago, hombres o mujeres, tiene trabajo estable o ingresos suficientes para no solo cancelar el monto mínimo, sino hasta cuatro veces, pero no cumplen con esta obligación por aspectos que no tienen nada que ver con su situación económica.

Una vez que se apruebe esta ley, quienes estén a cargo de su aplicación deben hacer cumplir la misma sin contemplaciones, porque lo más importante es el bienestar del niño o la niña, por lo que las peleas que puedan persistir entre el padre y la madre no deben influir para nada en el pago.

Las madres y sus hijos que en muchos casos son abandonados por los padres esperan que esta ley, cuando se apruebe, se cumpla a rajatabla. Si las medidas de restricción se hacen cumplir en forma rigurosa, muchos de los padres, y madres, que no pagan la asistencia familiar, lo pensarán dos veces, porque pueden ser perjudicados en la realización de algunos trámites o si postulan a un cargo público. Pero, más allá de las restricciones y que el pago de la asistencia familiar sea una obligación, a las personas que les corresponde deben hacerlo porque es un derecho de sus niños recibir lo mínimo para su subsistencia.

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