Maternidad y paternidad laboral
La Ley Nº 975, de 02 de marzo de 1988, protege la estabilidad laboral de la trabajadora embarazada, quién gozará de inmovilidad laboral hasta un año después del nacimiento del hijo.
El artículo 338 de la Constitución Política del Estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza… Asimismo, el artículo 45 de la norma suprema dispone la cobertura universal del régimen de seguridad social para la atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.
Protegiendo el derecho de las mujeres a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural, gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal; indicando, además, que las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos; garantizando la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.
La Ley Nº 975, de 02 de marzo de 1988, protege la estabilidad laboral de la trabajadora embarazada, quién gozará de inmovilidad laboral hasta un año después del nacimiento del hijo. El Decreto Supremo Nº 012, de 19 de febrero de 2009, reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre, ampliando al padre progenitor que trabajen en el sector público o privado, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo. Sin embargo, la inamovilidad laboral por maternidad y paternidad no es absoluta, toda vez que no gozarán de este beneficio la madre o padre progenitor que incurran en causales de conclusión de la relación laboral, previo cumplimiento de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral; tampoco se aplica la inamovilidad laboral en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra, salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En ese orden, la jurisprudencia nacional determinó que la inamovilidad laboral se aplicará durante la vigencia del contrato a plazo, vencido el mismo se extingue este derecho.
LEGISLACIÓN LABORAL
Frank I. Taquichiri Y.
Abogado y docente universitario post grado
legislacionlaboral@hotmail.com