Reformas

Licencias laborales especiales


2023-05-06
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Opinión

Amén de todas estas licencias, tolerancias y asuetos, el Gobierno nacional debe darle la misma atención a la promulgación de normas más efectivas y garantistas de protección al trabajador, especialmente en relación al acoso laboral, a la violación del derecho a la asociación sindical y la libertad sindical.

El Gobierno promulgó este primero de mayo, cuatro Decretos Supremos referidos al incremento salarial, el asueto por el Día del Padre y el Día de la Madre, las licencias por capacitación y formación profesional, y la escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo. El monto determinado para el salario mínimo nacional, en el sector público y privado, es de 2.362 bolivianos que representa un incremento del 5% y el aumento salarial al básico 3%.

Es interesante ver cómo se suman asuetos, tolerancias y licencias a las ya existentes. El Decreto Supremo Nº 4708 de 01 mayo de 2022 establece licencias especiales, también hay las tolerancias en conmemoración al día de cada sector, cumpleaños, entre otras. El Decreto Supremo Nº 4927 de 01 de mayo de 2023 establece asueto de media jornada el día 19 de marzo y 27 de mayo de cada gestión, en conmemoración al Día del Padre y el Día de la Madre Boliviana.

El Decreto Supremo Nº 4926 de 01 de mayo de 2023 establece otra modalidad de licencia especial, con la finalidad de promover la capacitación y formación profesional.

Amén de todas estas licencias, tolerancias y asuetos, el Gobierno nacional debe darle la misma atención a la promulgación de normas más efectivas y garantistas de protección al trabajador, especialmente en relación al acoso laboral, a la violación del derecho a la asociación sindical y la libertad sindical. Deben promulgarse normas que den cumplimiento al Convenio 111 de la OIT, de no discriminación en el empleo, cumpliendo los contenidos mínimos de no discriminación laboral, donde todos los trabajadores del Estado Plurinacional de Bolivia estén protegidos por las normas de la estabilidad laboral; el derecho a la más larga duración de la relación laboral, incorporando a todos los trabajadores a la Ley General del Trabajo, sin trabajadores de primera, segunda y tercera clase, eliminando la libertad contractual en la administración pública, sin consultores en línea, trabajadores eventuales, contratistas, tercerizaciones, subcontrataciones y otras formas de simulación y evasión de la relación laboral.

No se protege al trabajador con asuetos, tolerancias o licencias, se protege con una verdadera política de Estado, que le dé al trabajador el valor como ser humano, con igualdad de derechos y oportunidades.

LEGISLACIÓN LABORAL

Frank I. Taquichiri Y.

Abogado y docente universitario post grado

legislacionlaboral@hotmail.com

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