Discriminación y acoso
Bolivia ratificó mediante el Decreto Supremo Nº 14228 de 23 de diciembre de 1973 elevado a Rango de Ley Nº 2120 el 11 de septiembre de 2000, el Convenio Nº 111 de la OIT de 1958, que establece la obligatoriedad del Estado a tomar las medidas necesaria para asegurar efectivamente la eliminación de la discriminación laboral.
La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación, llevada adelante en Nueva York el 7 de marzo de 1966, fue ratificada por Bolivia mediante el Decreto Supremo Nº 09345 de 13 de agosto de 1970 y elevada a rango de Ley Nº 1978 el 14 de mayo de 1999.
El Estado boliviano incorporó a la Constitución Política del Estado en su artículo 49 parágrafo III, la prohibición de toda forma de acoso laboral, sancionando toda forma de discriminación en los parágrafos II y III del artículo 14 de la Carta Magna.
El artículo 4 parágrafo I, inciso e) del Decreto Supremo Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, estableció con anterioridad el principio de no discriminación, considerando a la misma, como la exclusión de diferenciaciones que colocan a un trabajador en una situación inferior o más desfavorable respecto a otros trabajadores, con los que mantenga responsabilidades o labores similares.
En materia laboral, Bolivia ratificó mediante el Decreto Supremo Nº 14228 de 23 de diciembre de 1973 elevado a Rango de Ley Nº 2120 el 11 de septiembre de 2000, el Convenio Nº 111 de la OIT de 1958, que establece la obligatoriedad del Estado a tomar las medidas necesaria para asegurar efectivamente la eliminación de la discriminación laboral. Hay que tomar en cuenta que el Convenio 111 de la OIT, es parte de los convenios fundamentales y constitutivo de los derechos humanos, por lo tanto, goza de aplicación preferente, en virtud del artículo 410 de la Constitución Política del Estado. Sin embargo, de toda la normativa vigente, hay que lamentar que son simples enunciados, toda vez que el Estado como principal empleador, no está cumpliendo su obligación de eliminar la discriminación laboral. No cumple su deber de avanzar firmemente en generar normas de protección contra la discriminación y acoso laboral, garantizando a todos los trabajadores, igualdad de oportunidades y eficaz ejercicio de los derechos sin diferenciaciones y exclusión, una de otras.
Es importante que se tenga como política de Estado, la eliminación de la discriminación y acoso laboral, del cual son víctimas muchos trabajadores desde el inicio mismo de su contratación, simulando una relación aparente, cuando en la realidad son trabajadores con las mismas características esenciales, que los trabajadores protegidos por la Ley General del Trabajo.
LEGISLACIÓN LABORAL
Frank I. Taquichiri Y.
Abogado y docente universitario post grado
legislacionlaboral@hotmail.com