Reformas

Ius variandi


2023-03-25
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Opinión

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la SC 1579/2011-R de 11 de octubre, señaló: “…conviene en que conforme al principio ius variandi, el empleador tiene la facultad de cambiar el lugar de trabajo del empleado; es decir, puede trasladarlo a otro asiento laboral; sin embargo, esa facultad no es absoluta, ni mucho menos se puede utilizar de forma caprichosa y bajo ningún concepto, mucho menos como forma de sanción o como un mecanismo de amedrentamiento…”.

Muchas veces los empleadores, como forma de acoso laboral, ejecutan transferencias, cambios de cargos, ítems, entre otros, para provocar la desvinculación del trabajador; si bien la doctrina laboral ha desarrollado el “ius variandi” (el derecho de variación que le asiste al empleador de cambiar las condiciones de trabajo), este ejercicio permite al empleador variar las modalidades de prestación de las tareas del trabajador; es decir, es una prerrogativa excepcional para alterar ciertos aspectos del contrato dentro de ciertos límites, lo cual no limita al trabajador a oponerse cuando la misma resulte ser perjudicial, arbitraria y discriminatoria. 

En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la SC 1579/2011-R de 11 de octubre, señaló: “…conviene en que conforme al principio ius variandi, el empleador tiene la facultad de cambiar el lugar de trabajo del empleado; es decir, puede trasladarlo a otro asiento laboral; sin embargo, esa facultad no es absoluta, ni mucho menos se puede utilizar de forma caprichosa y bajo ningún concepto, mucho menos como forma de sanción o como un mecanismo de amedrentamiento…”. 

La jurisprudencia comparada; como el caso de la Corte Constitucional de Colombia, en su Sentencia T-797 de 3 de agosto de 2005, precisó que el ius variandi: “es una de las manifestaciones del poder de subordinación que ejerce el empleador sobre sus empleados, y se concreta en la facultad de variar las condiciones en que se realiza la prestación personal del servicio, sin embargo, no es una prerrogativa discrecional, absoluta ni caprichosa del empleador; requiere del consenso y consentimiento del trabajador. 

En ese sentido, la Corte Constitucional de Colombia, que en la Sentencia T-483 del 27 de octubre de 1993, estableció: “El jus variandi no es absoluto. Está limitado, ante todo, por la exigencia de condiciones dignas y justas…, así como por los principios mínimos fundamentales… Si bien puede el empleador disponer y transferir a un trabajador, debe tener en cuenta el consenso y consentimiento del trabajador y, por ende, este consentimiento estará ligado a las condiciones establecidas por la jurisprudencia, como es la familia del trabajador, el salario, la vivienda, escolaridad de los hijos y otros que pueden afectarle.

LEGISLACIÓN LABORAL

Frank I. Taquichiri

Abogado y docente universitario post grado

 

legislacionlaboral@hotmail.com

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