Reformas

Protección a la maternidad


2023-02-25
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Opinión

La Ley Nº 3460, de 15 de agosto de 2006, establece una política de Estado para fomentar, estimular la lactancia materna hasta los dos años, así como otorgar a las madres trabajadoras en periodo de lactancia el descanso establecido en la Ley General del Trabajo, en caso de que estas no lleven a sus bebés a sus centros de trabajo.

El reconocimiento a los derechos laborales de las trabajadoras mujeres tuvo sus orígenes en las luchas de las propias mujeres desde tiempos remotos.

Las compañeras mujeres tuvieron que rebelarse contra el sistema patriarcal y machista, logrando con creces sus propios espacios laborales; después de la masacre de Chicago, que establece la jornada de no más de ocho horas de trabajo, en nuestro país, otra masacre marcó el reconocimiento de la jornada laboral semanal reducida de no más de 40 horas para las mujeres, incorporada al párrafo segundo del artículo 46 de la Ley General del Trabajo; fue a la cabeza de una valerosa mujer minera de oficio palliri, llamada María Barzola que se movilizaba a Catavi el 21 de diciembre de 1942, junto con cientos de mujeres, en protesta por las desigualdades y otros pedidos para sus esposos explotados por las empresas mineras de Simón Iturri Patiño.

Estos hitos de la historia de los que poco se habla marcaron a lo largo de su lucha oportunidades de igualdad y derechos de las trabajadoras mujeres. Falta mucho, sin embargo lograron condiciones y beneficios, como el derecho a los descansos en razón de maternidad de 45 días antes del parto y 45 días después del mismo, el derecho a la inamovilidad funcionaria hasta que la hija o hijo cumpla un año extensible al padre progenitor.

La Ley Nº 3460, de 15 de agosto de 2006, establece una política de Estado para fomentar, estimular la lactancia materna hasta los dos años, así como otorgar a las madres trabajadoras en periodo de lactancia el descanso establecido en la Ley General del Trabajo, en caso de que estas no lleven a sus bebés a sus centros de trabajo.

El Convenio 103 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la protección a la maternidad, ratificado por el Decreto Supremo Nº 7737 de 28 de julio de 1966, establece los pisos mínimos de protección a la maternidad, otorgando los descansos necesarios, las prestaciones médicas y en dinero, como son los subsidios prenatales y de lactancia conforme la legislación nacional, así como otorgarles horarios de lactancia e interrumpir su trabajo para este fin durante uno o varios períodos.

Las interrupciones de trabajo, a los efectos de la lactancia, deberán contarse como horas de trabajo y remunerarse como tales conforme la legislación nacional.

 

LEGISLACIÓN LABORAL

Frank I. Taquichiri Y.

Abogado y docente universitario post grado

legislacionlaboral@hotmail.com

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