Reformas

Enfermedades profesionales


2023-02-11
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Opinión

A este fin, la legislación nacional debe prescribir las medidas que habrá de adoptarse para prevenir y controlar los riesgos para la salud debido a la exposición profesional al asbesto.

Recordando los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo como el Convenio sobre el cáncer profesional de 1974; el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores de 1981 y la Lista de enfermedades profesionales, revisada en 1980, entre otras normas regulatorias de carácter internacional sobre la prevención de las enfermedades profesionales, es necesario darle mucha atención una de esas causas como es el uso del asbesto.

El Convenio 162 de la OIT de 1986 sobre el asbesto, nos advierte y regula su aplicación en todas las actividades en las que los trabajadores estén expuestos al asbesto, fibras que son un riesgo para la salud; es de forma fibrosa de los silicatos minerales pertenecientes a los grupos de la rocas metamórficas de las serpentinas o mezcla que contenga uno o varios de estos minerales que pueden generar enfermedades irreversibles a los trabajadores y a los que lo usan.

A este fin, la legislación nacional debe prescribir las medidas que habrá de adoptarse para prevenir y controlar los riesgos para la salud debido a la exposición profesional al asbesto.

Se debe disponer la prevención o control de la exposición al asbesto como: someter toda actividad expuesta al asbesto a disposiciones que prescriban medidas técnicas de prevención y prácticas de trabajo adecuadas, incluida la higiene en el lugar de trabajo; establecer reglas y procedimientos especiales, incluidas las autorizaciones para la utilización del asbesto o de ciertos tipos de asbesto o de ciertos productos que contengan asbesto o para determinados procesos de trabajo.

Cada empleador deberá establecer y aplicar  medidas prácticas para la prevención y el control de la exposición de sus trabajadores al asbesto y advertir a los usuarios de estos productos sobre sus riesgo, así como nuestra legislación nacional deberá prevenir sobre el uso de productos de asbesto, que se presentan en placas onduladas de fibra, para techos de galpones y tinglados, para paredes, generadores de vapor, tanques de agua de fibra, entre otros. Estos productos cuando se rompen, se exponen al aire, con el sol, la lluvia y los vientos se liberan y llegan a ser inhalados por cualquier persona; esas fibras, que son micro partículas, pueden quedarse en los pulmones y permanecer allí por largo tiempo, provocando enfermedades.

LEGISLACIÓN LABORAL

Frank I. Taquichiri Y.

Abogado y docente universitario de Postgrado

legislacionlaboral@hotmail.com

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