Cumplimiento de los derechos de las mujeres y niñas indígenas
La Recomendación General 39 promueve las voces de las mujeres y las niñas indígenas como impulsoras y lideresas dentro y fuera de sus comunidades. Igualmente, identifica y aborda las diferentes formas de discriminación interseccional a las que se enfrentan las mujeres y las niñas indígenas, así como su papel clave como lideresas, portadoras de conocimientos y transmisoras de cultura dentro de sus pueblos, comunidades, familias y de la sociedad en su conjunto
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) fue adoptada en forma unánime por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y entró en vigor en 1981. Hoy es considerada el instrumento internacional vinculante más amplio sobre los derechos humanos de todas las mujeres y niñas.
La CEDAW es de cumplimiento obligatorio para los Estados que la ratificaron, Bolivia entre ellos, pero su importancia no es sólo jurídica, pues se trata del documento fundamental para las políticas de igualdad de género y de empoderamiento de las mujeres y las niñas.
Para supervisar el cumplimiento de la CEDAW existe el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, órgano conformado por 23 expertas en derechos de la mujer de todo el mundo. Además, el Comité tiene la facultad de emitir recomendaciones generales, a través de las que aclara e interpreta el contenido de la Convención sobre temas que afectan a las mujeres y las niñas, y en los cuales considera que los Estados parte deben poner mayor atención. Hasta diciembre de 2021, el Comité había adoptado 38 recomendaciones generales.
Reconociendo que las mujeres y niñas somos diversas y que desde nuestras identidades aportamos al mundo, desde 2004 se comenzó a gestar la redacción de un documento que visibilice esa diversidad y plantee alternativas culturalmente apropiadas para que los Estados luchen contra las desigualdades que enfrentan específicamente las niñas y mujeres indígenas, tomando en cuenta que la CEDAW no las reconoce de manera específica como portadoras de derechos individuales y colectivos.
De esta manera, el 26 de octubre de este año, el Comité CEDAW adoptó la Recomendación General número 39 sobre los Derechos de las Mujeres y Niñas Indígenas, la cual busca orientar a los Estados parte sobre medidas legislativas, políticas y de otro tipo pertinentes para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en relación con los derechos de las mujeres y las niñas indígenas bajo los principios que establece la CEDAW.
La Recomendación General 39 promueve las voces de las mujeres y las niñas indígenas como impulsoras y lideresas dentro y fuera de sus comunidades. Igualmente, identifica y aborda las diferentes formas de discriminación interseccional a las que se enfrentan las mujeres y las niñas indígenas, así como su papel clave como lideresas, portadoras de conocimientos y transmisoras de cultura dentro de sus pueblos, comunidades, familias y de la sociedad en su conjunto.
Por otro lado, se reconoce el riesgo desproporcionado en el que están niñas y mujeres indígenas de sufrir violaciones y acoso; asesinatos y feminicidios por motivos de género; desapariciones; trata de personas; formas contemporáneas de esclavitud; explotación de la prostitución de las mujeres y las niñas; servidumbre sexual; y trabajo doméstico que no es decente, seguro y adecuadamente remunerado. A su vez, el Comité destaca la gravedad de la discriminación y la violencia de género contra las mujeres indígenas y las niñas con discapacidad que viven en instituciones, de igual forma, hace notar que los problemas medioambientales, como el cambio climático, suponen un obstáculo para los derechos de las mujeres y las niñas indígenas a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible.
Por estas razones, el instrumento plantea la necesidad de que los Estados adopten medidas integrales para prevenir, prohibir y sancionar todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas indígenas, y reconocer la violencia medioambiental, espiritual, política y cultural.
Igualmente, deben garantizar los derechos de las mujeres y las niñas indígenas a una educación de calidad y que tenga en cuenta su cultura; a un trabajo equitativo, decente y seguro; a servicios e instalaciones de salud asequibles, en particular en tiempos de pandemias y otras emergencias; a alimentos, agua y semillas suficientes; y a disfrutar de su cultura y a cuestionarla.
En suma, se trata del primer instrumento internacional que comprende una perspectiva holística de las distintas dimensiones de los derechos humanos de las mujeres, jóvenes y niñas indígenas, el cual debe aplicarse tanto dentro como fuera de los territorios indígenas.
Así como la participación de las organizaciones de mujeres indígenas y de la sociedad civil resultó fundamental en el proceso de construcción de la recomendación general, su rol en el monitoreo de las acciones que realicen los Estados para garantizar su implementación efectiva es determinante. Para ello, la divulgación y sensibilización con respecto al contenido y los temas que este documento aborda, la conformación de alianzas para su exigibilidad, la inclusión del contenido de la recomendación en acciones judiciales y de litigio, son solo algunas de las formas en las que la ciudadanía puede emplear para exigir su cumplimiento.