Modificación de la Ley 025 permitirá que penas por el delito de prevaricato se incrementen de 8 a 20 años de cárcel
El proyecto de ley (PL) 179/2021, aprobado con modificaciones el miércoles, en la 147 Sesión Ordinaria del Senado, contempla entre otras, el incremento de 8 a 20 años de cárcel por el delito de prevaricato, con la modificación de la Ley 025.
La presidenta de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, Virginia Velasco, remarcó hoy que el proyecto de ley (PL) 179/2021, aprobado con modificaciones el miércoles, en la 147 Sesión Ordinaria del Senado, contempla entre otras, el incremento de 8 a 20 años de cárcel por el delito de prevaricato, con la modificación de la Ley 025.
“El tema de los prevaricatos, estaba de 5 a 10 años (de cárcel); ahora se ha aumentado de 8 a 20 años. El tema de consorcios hemos mantenido de 5 a 10 años; pero también las multas están entre 251 días y 400 días de inhabilitación”, informó la legisladora, en contacto con la prensa.
La Ley 179/2021 tiene por objetivo: Establecer mecanismos que precautelen los derechos de las víctimas de feminicidio, infanticidio, violación infante, niña, niño o adolescente, a través de la modificación de las Leyes 1768, del Código Penal; 1970, del Código de Procedimiento Penal; 2298, de Ejecución Penal y Supervisión; 025, del Órgano Judicial; 260, del Ministerio Público y 101, del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana.
“Hemos recogido todas las conclusiones ya trabajadas por los tres órganos del Estado (…), en ese sentido, en el marco de sentencia constitucional de abogacía, la 001/2022, la asamblea legislativa desde la cámara de diputados, ha trabajado este proyecto de ley, ya se ha aprobado en el pleno de la cámara de senadores, tomando en cuenta la protección de delitos de feminicidio, violaciones, niño, niña, adolescente e infanticidio”, aseveró la titular de la Comisión de Justicia Plural del Senado.
Las modificaciones planteadas en el PL encuentran su fundamento en las exhortaciones emitidas en la Sentencia Constitucional de Avocación 001/2022, de 31 de marzo emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; de la misma manera se prevé como faltas graves la realización de actuados que constituyan revictimización por delitos de violencia hacia la mujer o donde la víctima sea infante, niña, niño o adolescente, esta previsión se regula en la incorporación al texto de la Ley No. 025 del Órgano Judicial, en la Ley No. 260 del Ministerio Público y en la Ley No. 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, según detalla el informe aprobado por la Comisión de Planificación y refrendado por el Pleno de la Cámara Alta.
“En el tema de revictimización de parte de jueces y policías, el ministerio público y el órgano judicial sancionarán de manera disciplinaria estos hechos en base a las normas vigentes”, sostuvo la autoridad parlamentaria.
Velasco detalló que otros “beneficios” de esta serie de modificaciones legislativas, tienen que ver con la imprescriptibilidad, medidas cautelares, participación activa de las víctimas y celeridad en las denuncias.
Imprescriptibilidad
“No prescriben los delitos de feminicidio, infanticidio, violaciones a niños, niñas y adolescentes, porque muchos de los jueces decían, ya se ha prescrito y no se va a llevar adelante; ahora no prescriben”, enfatizó.
Medidas cautelares
Subrayó que feminicidas, infanticidas y violadores de infantes no pueden gozar de medidas sustitutivas en las detenciones preventivas.
“No van a poder obtener la cesación de la detención preventiva hasta que su investigación dure y demuestre lo contrario, tomando en cuenta también el principio de inocencia, el debido proceso y otros”, acotó la autoridad plurinacional, a tiempo de remarcar que, además, el Ministerio Público podrá impugnar este tipo de solicitudes de los privados de libertad.
Participación de la víctima
Al respecto, la Senadora indicó que las víctimas serán notificadas y podrán impugnar en audiencia los dictámenes de jueces en favor de los agresores.
“En muchos de los casos, respecto a los que ya tenían una sentencia de 30 años con ejecutoría, los jueces de ejecución no notificaban ni a la víctima ni al ministerio público, por eso es que el señor Richard Choque salió con una detención domiciliaria porque la víctima no sabía”, complementó.
Celeridad en las denuncias
Sobre este aspecto que refiere a las víctimas que se escapan de sus agresores a otros departamentos, la presidenta de la Comisión de Justicia Plural puntualizó: “No es necesario que vengan a La Paz para denunciar; desde ahí (donde estén), el ministerio público y la felcv tienen que empezar a investigar para que se haga una justicia justa para las víctimas”.
A partir de estas modificaciones, el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) será el único ente autorizado en emitir los certificados forenses.
La Ley 179/2021 fue devuelta a la Cámara de Diputados para su sanción.