BOLIVIA PODRÁ SUSCRIBIR ACUERDOS DE SOLUCIÓN AMISTOSA EN CASOS ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó la tarde del jueves el proyecto de ley 161/2021-2022, que posibilita al Estado Plurinacional de Bolivia suscribir Acuerdos de Solución Amistosa en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, conforme al Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Prensa Diputados, 22 de Abr del 2022.- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó la tarde del jueves el proyecto de ley 161/2021-2022, que posibilita al Estado Plurinacional de Bolivia suscribir Acuerdos de Solución Amistosa en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, conforme al Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“La Ley de Arbitraje y Conciliación ya permite (a Bolivia) la posibilidad de estos Acuerdos de Solución Amistosa a nivel de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, lo que hace este proyecto de ley es ampliar esa posibilidad de llegar a un acuerdo en casos que se resuelva en la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, explicó el ministro de Justicia, Iván Lima, ante el pleno camaral.
La propuesta de ley cuenta con un artículo y una disposición adicional única. Modifica los parágrafos I y IV del artículo 135 de la Ley 708 de Conciliación y Arbitraje. Fue remitido al Senado para su consideración.
La modificación del parágrafo IV prevé que la Procuraduría General del Estado será la instancia técnica que, previa consulta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, propondrá al Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en Materia de Derechos Humanos (CESADH), la posibilidad de arribar a un Acuerdo de Solución Amistosa en casos que se aborden ante la Corte Interamericana de DD.HH.
Esta puntualización era sumamente necesaria, debido a que los acuerdo implican un resarcimiento económico por parte del Estado a la persona afectada, explicó la autoridad nacional.
“Un acuerdo implica el reconocimiento de una responsabilidad del Estado en una determinada temática, (en ese entendido), era necesario coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas sobre los recursos económicos que se pudieran destinar para el pago de una eventual reparación a víctimas de vulneraciones de derechos humanos”, aclaró.
Finalmente, se refirió a la acción de repetición que se habilitará de acuerdo a Ley, en los acuerdos suscritos por el Estado boliviano. Una acción de repetición consiste en que la entidad o funcionario que habría generado la afectación de derechos humanos de algún ciudadano boliviano y cuyo caso haya sido llevado ante la Comisión o la Corte, se verá obligado por ley, a devolver al Tesoro General los recursos erogados por el Estado, para el cumplimiento del acuerdo.