Reformas

Ponderación de Derechos Humanos en pandemia


2022-01-13
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Página Siete

Los decretos, al no imponer obligaciones restrictivas-sancionatorias o pecuniarias no restringen derechos, y ante una aparente “colisión” de derechos es importante analizar de manera integral la relación: derechos individuales versus derechos colectivos.

Con casi 20 mil decesos desde el inicio de la pandemia (7% de letalidad) las cifras aún preocupan en razón a las víctimas de la cuarta ola (0,6% de letalidad), de las cuales en un 80% fueron personas que no se vacunaron. A pesar de ello, aún existen movimientos “antivacuna” que a título de ejercer “un derecho”, que no es absoluto, intentan agendar en el debate una suposición aparente de confrontación de derechos a pesar de que tanto la ley como los decretos supremos de emergencia sanitaria no establecen la obligatoriedad de vacunarse.

Una línea se apoya en los Arts.: 14.IV y 44.I y II de la CPE más una nomenclatura sobre referencias internacionales (Código Nuremberg, Tratado de Heksinki, Declaraciones de Ginebra y de Bioética-Unesco, etc.). Sin embargo de ello, si bien la CPE dispone derechos, define también principios y establece obligaciones al igual que los instrumentos internacionales en materia de DDHH como la CADH; que en esa correlación entre deberes y derechos establece que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática (Art. 32.2 CADH); es decir que la defensa de la individualidad de un derecho tiene una limitante así sea un derecho humano (fundamental) sobre los derechos de los demás (OC-28/21 - 7/06/2021)

Los decretos, al no imponer obligaciones restrictivas-sancionatorias o pecuniarias no restringen derechos, y ante una aparente “colisión” de derechos es importante analizar de manera integral la relación: derechos individuales versus derechos colectivos.

Los derechos simuladamente confrontados son fundamentales y gozan de igualdad jerárquica; sin embargo, el ejercicio de “unos” respecto de “otros” no es absoluto más aún en situaciones de vulnerabilidad y condiciones pandémicas. Esa doble naturaleza de los derechos en lo fáctico-real y lo crítico-ideal debe ser examinada óptimamente a la luz de los avances de las teorías constitucionales modernas como el de la ponderación de derechos y el test de proporcionalidad siguiendo: el principio de adecuación o idoneidad, el principio de necesidad y la proporcionalidad en sentido estricto. Con esta fórmula, considerar en qué medida prevalecen unos derechos respecto a otros sin que éstos se entiendan como vulnerados.

Por ello; al ser la salud un derecho fundamental (Art. 37 CPE), un bien público, función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado; prevalece frente a otros aplicado en el entendimiento de la prevención efectiva a fin de evitar la propagación pandémica. Finalmente; para pacientes que por su estado de salud no puedan recibir vacunas a pesar de la voluntad de hacerlo, el Consejo Nacional de Emergencia Sanitaria (Art. 12, Ley 1359) puede disponer mediante el Ministerio de Salud que se reglamenten esas excepcionalidades. Los decretos desde luego que son constitucionales y no sólo por el principio de presunción.

 

Israel Adrián Quino Romero es abogado y periodista, exdelegado de la Defensoría del Pueblo Bolivia

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