Reformas

Acoso laboral


2021-09-27
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Opinión

Se promulga la Resolución Ministerial Nº 196/21 de 08 de marzo de 2021, otorgando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social la facultad de reglamentar y resolver estos casos, mediante el procedimiento para la atención de denuncias sobre acoso laboral y acoso sexual a mujeres en el ámbito laboral

Se define al acoso laboral como aquella conducta repetida o comportamiento ejercido en el centro de trabajo que se traduce en ataques verbales, insultos, criticas injustificadas, ridiculización, sobrecarga de trabajo, amenaza de despido, desacreditación profesional, aislamiento social, falsos rumores y otros, cuya finalidad sea lograr la renuncia forzosa o abandono del cargo por parte de la víctima.

En el marco de la Ley N° 348 de 09 de marzo de 2013, Ley Integral que tiene por objeto garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, estableciendo mecanismos de prevención, atención, protección y reparación, se promulga la Resolución Ministerial Nº 196/21 de 08 de marzo de 2021, otorgando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social la facultad de reglamentar y resolver estos casos, mediante el procedimiento para la atención de denuncias sobre acoso laboral y acoso sexual a mujeres en el ámbito laboral, aplicable a todas las empresas o instituciones del sector público y privado, así haya concluido la relación laboral.

En consecuencia, ante la denuncia ante el Ministerio de Trabajo sea verbal o escrita, personal o por medio de apoderado, el inspector de trabajo asignado, en un plazo no mayor a 48 horas, efectuará la verificación de los hechos en la empresa con la finalidad de recabar documentos, testigos, etc. Recabadas las pruebas, en un periodo de 72 horas emitirá un pronunciamiento notificado a las partes. En atención a la gravedad de la situación se podrá disponer medidas de carácter protectivas y preventivas; la primera podrá comprender el cambio o rotación del puesto de trabajo del denunciado sin afectar sus derechos laborales, la suspensión temporal del denunciado, el cambio o rotación del puesto de trabajo previo consentimiento de la víctima, la tolerancia o reducción del horario de trabajo de la mujer que se encuentra en situación de violencia. Asimismo se podrán disponer medidas preventivas, obligando al empleador a realizar inducciones, capacitaciones a todo su personal, sobre las normas y políticas contra el acoso laboral y/o acoso sexual. Si la denuncia fuera por acoso sexual laboral identificando indicios de la comisión de delito de acoso sexual, se deberá remitir antecedentes ante el Ministerio Público o la Policía Nacional.

LEGISLACIÓN LABORAL

Frank I. Taquichiri Y.

Docente Universitario Post Grado

 

legislacionlaboral@hotmail.com

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