Reformas

Detención preventiva, el abuso normalizado


2021-09-09
https://www.paginasiete.bo
Página Siete

En Bolivia, la Ley 1173 establece un límite de seis meses para que el Ministerio Público realice procedimientos investigativos. Con todo, la Ley 586 dispone que la detención preventiva cesará cuando su duración exceda de 12 meses sin que se haya dictado acusación o 24 meses sin que se hubiera dictado sentencia.

Los horrores de la justicia en Bolivia son tantos que algunos han empezado a naturalizarse adquiriendo categoría de legalidad. Es decir, a título de recurso de justicia, se comenten excesos que lejos de ser censurados y cuestionados son usados a gusto y beneficio de intereses de todo tipo (especialmente políticos, hay que decir).

El ejemplo más ilustrativo es el de la detención preventiva, una medida cautelar que, por definición, cumple con el objetivo de evitar el riesgo de fuga del imputado, lo que conllevaría la obstrucción del proceso. Por tanto, se priva a la persona imputada de su libertad provisionalmente mientras se realiza el respectivo proceso, no antes de él.

En Bolivia, la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal establece un límite de seis meses para que el Ministerio Público realice procedimientos investigativos. Con todo, la Ley  586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal dispone que la detención preventiva cesará cuando su duración exceda de 12 meses sin que se haya dictado acusación o 24 meses sin que se hubiera dictado sentencia.

Entonces, ¿qué está pasando en el país? Según datos del portal La Guardiana, en 2019 se tuvo un porcentaje de 64,33% de personas encarceladas preventivamente sin sentencia y 17 años antes, en 2002, el porcentaje era el mismo: 64,83%.

Recientemente, el informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) confirmó el uso “político y abusivo” de la detención preventiva por parte de jueces y fiscales en el país. Según estos expertos, esta situación se intensificó desde 2006, año  en que asumió el mando del país Evo Morales, aunque habría que decir que es una práctica enraizada en el país para satisfacer intereses y perseguir adversarios políticos.

“En la práctica, las instituciones del sistema de justicia (Fiscalía y juzgados) no respetan los estándares legales sobre el uso restrictivo de la detención preventiva. Desde 2006, la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) ha constatado un uso desmedido de esta medida cautelar en Bolivia, circunstancia que se refleja en los elevados porcentajes de privados de libertad”, dice el GIEI.  Los expertos también abordan la “Falta de la independencia en la administración de justicia” y “La instrumentalización del sistema de justicia para fines políticos”.

Un último reporte de Página Siete da cuenta de ocho casos emblemáticos de uso arbitrario y con fines políticos de la detención preventiva. Entre ellos está el caso de Marco Aramayo, exdirector del Fondo Indígena, que tiene 259 causas en su contra y continúa recorriendo de juzgado en juzgado para defenderse, durmiendo en distintas cárceles del país. Lleva siete años preso.

Otro es el caso de Juan Bascopé, detenido desde 2013. Lleva más de seis años con prisión preventiva. Es acusado, sin que se haya podido establecer su responsabilidad, de las muertes de cuatro funcionarios de la Fuerza de Tarea Conjunta en la región de Apolo (La Paz).

También está Franclin Gutiérrez, exdirigente de Adepcoca, quien estuvo con detención preventiva en la cárcel de San Pedro desde agosto de 2018 a noviembre de 2019. Se le acusó como el autor intelectual de la supuesta emboscada a policías que realizaban un operativo de erradicación en La Asunta, donde murió un efectivo policial y otros resultaron heridos.

Son muchos más. A ellos se puede también añadir a la expresidenta Jeanine Añez y algunos de sus colaboradores que guardan detención sin que se haya iniciado procesos contra ellos.

Es una situación inaceptable, a la que se suma la impunidad para los operadores de justicia, de modo que cualquiera puede usar el recurso de esta medida cautelar sin rendir mayores cuentas.

La reforma de la justicia debiera atacar estos males enquistados en su administración, y es de esperar que lo haga; sin embargo, dado el interés que tiene el poder político de usar medidas como esta en su beneficio, es difícil avizorar un cambio. Mientras tanto, la justicia, así administrada, es elemento de persecución y violación de derechos, no de resarcimiento.

Nuestros Financiadores