Responsabilidad penal corporativa en el proyecto de Ley de Fortalecimiento a la Lucha contra la corrupción
El proyecto de Ley de Fortalecimiento a la Lucha Contra la Corrupción, presenta un régimen penal contra empresas con un ámbito más estrecho que el de anteriores versiones.
Una vez más el legislativo intenta incorporar la responsabilidad penal de las personas jurídicas (PJ`s) en el Código Penal. El proyecto de Ley de Fortalecimiento a la Lucha Contra la Corrupción, presenta un régimen penal contra empresas con un ámbito más estrecho que el de anteriores versiones. Así, según el proyecto de ley las PJ`s solo serán imputadas penalmente si se involucran en la comisión de ciertos delitos de corrupción, tales como cohecho pasivo, incumplimiento de contratos con el Estado, enriquecimiento ilícito de particulares, lavado de dinero, entre otros.
Esta insistencia en juzgar penalmente a empresas no es una manía del gobierno actual, ya viene de una corriente internacional, la cual dejando de lado la obsoleta discusión de si las empresas tienen alma o no, ha optado por asimilar la culpa basada en el riesgo y la consecuencia de que cada organización es garante de sus hechos.
Sin embargo, el proyecto de ley (PL) tiene falencias que es preciso corregir antes de su promulgación como Ley. Así, las condiciones para investigar y eventualmente sancionar a una PJ son muy desmedidas. Pues según el PL cualquier sujeto con poder de decisión o gestión de una empresa, podría exponerla a una investigación penal cuando aquel cometa uno de los delitos señalados y este delito se entienda cometido en beneficio de la PJ, o cuando esta sea utilizada para la comisión del delito. Lo que significa que un amplio rango de sujetos podrán arriesgar con su conducta delictiva a la empresa en la que trabajan, aun si cometen los ilícitos manipulando los recursos u organización de la empresa para encubrirse con ella.
En ordenamientos foráneos el enjuiciamiento penal de las PJ´s se activa cuando el delito cometido sea en beneficio de la PJ y cuando se demuestre que el individuo eludió los mecanismos preventivos de control implementados con anticipación por la misma empresa; o cuando la PJ no implementó ningún mecanismo de control y el delito emergió de su organización sin ningún atajo. En estos casos también, la adopción interna de modelos de prevención de delitos en la empresa (compliance penal) se presenta como una causal de exculpación penal, cuando la PJ demuestre que los implementó antes del delito. En otras palabras, el compliance corporativo cumpliría la función de impedir que actividades riesgosas de sus funcionarios o directivos la perjudiquen penalmente. Pero lamentablemente ninguna de estas condiciones es reconocida en el proyecto boliviano.
Además de ello, la falta de un procedimiento específico para investigar PJ`s y que estas ejerzan sus garantías jurisdiccionales ante un proceso, inducen a pensar que de aprobarse esta Ley tal como está, sus previsiones servirán solo para extorsionar o para quedar como adornos normativos, tal como sucede con muchas normas penales contra PJ´s. En similar situación se encuentra el sistema administrativo sancionador a cargo de la Autoridad de Fiscalización y control de Empresas y otras entidades, una teórica alternativa al enjuiciamiento penal de PJ´s, pero que en la práctica es incapaz de instruir un procedimiento eficaz que además cumpla con todas las garantías constitucionales para los investigados.
Dejando ya de lado la obsoleta discusión jurídica que rechaza un sistema de imputación penal a PJ`s, una reforma de esta naturaleza se puede justificar en la medida que internacionalmente cada vez más corporaciones exigen asociarse o invertir solo con empresas que tengan sólidos sistemas de compliance penal. Por lo que una empresa que carezca de estos sistemas y que además su legislación carezca de una regulación penal contra riesgos criminales corporativos, carecerá de ventajas competitivas importantes. Por ello, la regulación penal de las empresas se hace necesaria para la protección frente al delito, pero sin que ello signifique sacrificar la competitividad de la economía nacional.