Modificaciones a la Ley 348
Los hechos de violencia son delitos públicos y por ello es ineludible la responsabilidad del Estado para asegurar la protección de la víctima, en proveer servicios para su atención, asegurar la debida diligencia en el sistema judicial y administración de justicia, sanción al agresor y el desarrollo de políticas públicas de prevención.
Concluimos el 2020, declarado Año de Lucha contra el Feminicidio y el Infanticidio, con pocos avances en la lucha contra la violencia, en un contexto marcado por la pandemia y los efectos negativos de las medidas de prevención, particularmente, en la vida de las mujeres y niñas, como fue el incremento de situaciones de violencia doméstica, sexual, junto al desempleo, la sobrecarga en las tareas de cuidado, entre otras.
En diciembre del mismo año, se emitió un decreto supremo que estableció un plazo de 60 días para que el Ministerio Público y Transparencia Institucional elabore un anteproyecto de ley de modificación a la Ley 348, para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, abriendo un plazo para recibir propuestas, generar espacios de consenso entre las instituciones públicas de atención, protección y sanción de los hechos de violencia y organizaciones de sociedad civil vinculadas con la lucha contra la violencia hacia las mujeres.
Según se ha hecho público, más de mil propuestas se recibieron, que servirán de insumos para la construcción del documento, que todavía no ha sido público.
A pesar de ello, las recientes declaraciones del ministro Iván Lima, en una entrevista televisiva, ha levantado las alertas en los movimientos de mujeres y feministas, dejando suponer que se estaría planteando que las víctimas puedan elegir entre un proceso penal y uno familiar, liberando la responsabilidad del Estado como garante de derechos y, por otra, la reposición de la conciliación entre la víctima y el agresor.
En ambos casos, es necesario recordar que la violencia contra las mujeres se produce en un contexto de relaciones desiguales de poder, en que pueden confluir varias formas de violencia, y en la que operan, además, presiones de las más diversas, familiares, emocionales entre otras. La Ley 348 ya prohíbe la conciliación y la considera una excepción, cuando es promovida por la victima por única vez. Sin embargo, a los ojos de los administradores de justicia, la excepción se convirtió en la norma.
Los hechos de violencia son delitos públicos y por ello es ineludible la responsabilidad del Estado para asegurar la protección de la víctima, en proveer servicios para su atención, asegurar la debida diligencia en el sistema judicial y administración de justicia, sanción al agresor y el desarrollo de políticas públicas de prevención. Aunque el ministro ha efectuado aclaraciones al respecto, las expresiones del movimiento de mujeres estamos alertas y esperando el anteproyecto de ley.
DESDE EL CUARTO PROPIO
MÓNICA NOVILLO G.
Feminista y comunicadora social
monicanovillo@yahoo.com