Reformas

Inesperados efectos de la Ley 1173


2019-12-24
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La Razón

La citada norma dispone que cuando alguien solicita la cesación, se tiene que fijar la audiencia dentro de 48 horas. Lo cual, dados los plazos procesales que se dan en la realidad, abre la posibilidad de que los procesados logren su libertad y luego huyan.

La Razón (Edición Impresa)

00:17 / 20 de diciembre de 2019

Es irónico, pero al parecer la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres ha creado una suerte de vacío legal que está siendo aprovechado por abogados de hombres violentos y feminicidas que están siendo procesados por la Justicia y guardan detención preventiva.

Según la representante legal de la Fundación Voces Libres, cuya oficina central se encuentra en Cochabamba, la citada norma dispone que cuando alguien solicita la cesación, se tiene que fijar la audiencia dentro de 48 horas. Lo cual, dados los plazos procesales que se dan en la realidad, abre la posibilidad de que los procesados logren su libertad y luego huyan.

En busca de una solución a este problema, organizaciones de la sociedad civil de La Paz y Cochabamba han pedido una reunión con representantes del Senado para discutir la posibilidad de anular o suspender la aplicación de la norma, cosa que podría suceder la próxima semana.

Se trata, pues, de un asunto de la mayor importancia, pues por muy buenas que hayan sido las intenciones de las y los legisladores que elaboraron y aprobaron la Ley 1173, en la práctica podría significar un retroceso en el todavía complejo proceso de implementar medidas legales para combatir la violencia contra mujeres, niños, niñas y adolescentes, que en lo que va del año ha costado la vida a más de un centenar de mujeres y causado toda clase de daños en las familias.

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