La Ley 1173 refuerza la ‘debida diligencia’
El Estado, a través de sus funcionarios, debe garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
En materia de violencia contra la mujer, desde 1992, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW-sigla en inglés) estableció que los Estados pueden ser responsables de los actos privados de las personas “si no adoptan medidas con la debida diligencia para impedir la violación de los derechos, o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas”.
Posteriormente, el concepto jurídico de la “debida diligencia” fue incorporado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobando en la Asamblea General del 20 de diciembre de 1993 una resolución cuyo Art. 4 exhorta a los Estados “a proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares”. Este mandato también fue adoptado en la Plataforma de Acción de Beijing, en la Convención de Belém do Pará (Art. 7) y en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul, Art. 5).
Estos instrumentos internacionales han establecido un estándar superior sobre la “debida diligencia” aplicado para casos de violencia contra las mujeres, enfatizando el vínculo entre la violencia de género, el deber del Estado de actuar con debida diligencia y la obligación de facilitar el acceso a recursos legales idóneos y efectivos para lograr medidas de protección, que resguarden la integridad física, psicológica y sexual de las mujeres.
En ese orden, el Estado cuenta con una normativa específica, la Ley 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, que en su Art. 35 determina medidas de protección por las diversas instituciones públicas, a fin de efectivizar el cuidado y protección de las víctimas de una agresión sexual. Este año, esta normativa especializada ha sido reforzada con la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, que fortalece el estándar más alto de la “debida diligencia”, especialmente en los grupos vulnerables que sufren hechos de violencia.
La normativa también vigoriza el ámbito protector, posibilitando que aquel que asume conocimiento de la denuncia (Policía, Slim, Ministerio Público y defensorías de la niñez y adolescencia) está obligado a cumplir con el estándar de trato digno, inmediatez en la atención, auxilio inmediato, seguimiento al cumplimiento de medidas de protección y acompañamiento. Estos servicios públicos deben ser gratuitos; por tanto, los costos no deben ser transferidos a las víctimas ni a sus familiares, deben ser asumidos por las instituciones estatales responsables de la atención.
El Estado, a través de sus autoridades y servidores públicos, debe garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y velar su respeto como un deber jurídico propio, y no como el cumplimiento de una formalidad o una gestión que dependa de la iniciativa de las víctimas o de sus familiares. Por ello, de manera responsable y comprometida, el Ministerio Público trabaja en cumplir con el estándar más alto de la “debida diligencia”, que es la protección real de los derechos de mujeres, niños, niñas y adolescentes en situación de desigualdad y vulnerabilidad.
* Fiscal General del Estado.