Reformas

Derechos humanos y pena de muerte


2018-02-02
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La Razón

El rol y la finalidad del derecho penal y de los derechos humanos sustentan la eliminación de la pena capital.

La Razón (Edición Impresa) / José Félix Díaz Bermúdez

00:06 / 02 de febrero de 2018

Al celebrarse los 70 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuando internacionalmente se renueva el compromiso de vigilar y hacer efectivo su contenido, cuando los gobiernos están obligados a ello y la sociedad a defenderlos y desenvolverse conforme a sus principios, no cabe duda de que la vida es el primer bien de todos. Repugna a la conciencia general, en cualquier lugar, momento y circunstancia, la posibilidad de quebrantar este derecho y aceptar que se aplique la pena de muerte como forma de sanción; sobre todo sin previo juicio o incluso cuando un proceso se realice. En tal sentido, la legislación moderna no la admite, ello considerando como prioridad el valor superior del ser humano y de la vida.

El rol y la finalidad del derecho penal y de los derechos humanos sustentan la eliminación de la pena capital en las leyes y en las prácticas de los países civilizados. El ordenamiento jurídico internacional, así como numerosas constituciones nacionales, al igual que otros niveles normativos, prohíben este acto inhumano y cruel. Desde lo previsto en la Convención Europea de los Derechos del Hombre de 1953, el Pacto Internacional relativo a los derechos civiles y políticos de 1966, el Protocolo 6 a la Convención de Salvaguarda los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales concerniente a la abolición de la pena de muerte de 1985, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  de 1989, el Protocolo a la Convención Americana Relativa a los Derechos del Hombre (relativo a la Abolición de la Pena de Muerte de 1990), hasta los más recientes instrumentos como son el Protocolo 13 de la Convención Europea de los Derechos del Hombre (relativo a la abolición de la pena de muerte en toda circunstancia de 2003), y, por último, la significativa moratoria exigida contra la pena capital por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas a partir de 2007, dan cuenta afirmativa de la progresión jurídica de la materia que obliga de manera imperativa a los Estados y gobiernos.

Pero no son suficientes las proclamaciones formales para considerar que existe el Estado de derecho; que es indispensable que las instituciones protejan, que las obligaciones se materialicen, que sean efectivas las garantías y que de hecho se perciba en la realidad la vigencia de los derechos humanos. El derecho encarna valores sustanciales que la Justicia debe hacer valer y respetar; y si ésta no lo hace, aquél deja de existir. No puede proclamarse un Estado de paz en un Estado de violencia.

Responder al odio con el odio, al horror con el horror, al crimen con el crimen; impedir que la Justicia imparcial actúe, corrija, resguarde, sancione; que los derechos elementales se respeten; autorizar y permitir que la barbarie actúe impunemente y que la vida de la sociedad se distorsione y que estén constantemente amenazados los derechos del hombre sin mecanismos que lo impidan significa un retroceso insólito, gravísimo y de imprevisibles consecuencias, que nos hace volver a etapas primitivas ya superadas, a la antigua máxima de “ojo por ojo, diente por diente”, la ley de la retaliación que en nada se asemeja a la justicia moderna.

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