Conciliación
La figura legal de la conciliación tiene muchas virtudes que deben ser aprovechadas.
Una de las mejores alternativas al lento y penoso trámite que cualquier juicio implica es la conciliación. Si bien su aplicación es aún reducida con relación al número total de causas contenciosas que se inician cada día, tal parece que esta figura legal está tomando impulso. En el primer trimestre de 2017 se iniciaron tres veces más conciliaciones que en igual periodo de 2016.
Considerada el mejor camino para la resolución de conflictos, la conciliación previa está prevista en la normativa boliviana para evitar que conflictos y querellas que pueden resolverse de buena manera lleguen a los estrados, donde pueden entorpecerse y volverse más complejos, consumiendo además recursos materiales y humanos que no siempre sobran.
Según datos del Consejo de la Magistratura, si entre enero y abril de 2016 los juzgados registraron 2.578 causas ingresadas a conciliación, en idéntico periodo de 2017 sumaron 7.762 casos. En 2016, del total de casos iniciados, el 30% culminaron en resolución total o parcial del conflicto; 18% fueron conciliaciones fallidas; y 52% no prosperaron por inasistencia de una o ambas partes. En el primer cuatrimestre de 2017, 25% de los casos arribó a una conciliación total y 1% a una parcial; 13% fueron fallidas; 27% fracasaron por la no comparecencia de una o ambas partes; y 34% se cerraron por diversas causas. No es mal dato saber que a dos años de haberse implementado formalmente el sistema de conciliación como alternativa a los juicios, uno de cada cuatro casos encuentra una solución.
Un reciente taller realizado en Santa Cruz de la Sierra, titulado “Seguimiento al proceso de implementación de la conciliación judicial en Bolivia”, fue el escenario para discutir sobre datos como los arriba expuestos, y otros asuntos como el tipo de conflictos que pueden ser resueltos por esta vía y los que no. Según un juez conciliador, los casos prácticamente imposibles de conciliar son reivindicaciones de terrenos, mejor derecho propietario, nulidad de documentos, y divisiones y particiones. Para otra jueza, los que sí arriban a buen final son controversias por incumplimiento de contratos, división y partición de herencias, deudas y regularización de derecho propietario.
Entre las causas para que este mecanismo de resolución de conflictos no sea más empleado en el país se mencionan la falta de una apropiada difusión de las virtudes de la conciliación y la acción de algunos abogados y abogadas que incluso interrumpen o bloquean procesos de conciliación de sus clientes, probablemente debido a que representarlos en un litigio les es más provechoso.
Urge, pues, en el contexto de la problemática reforma del sistema judicial poner más atención en este recurso, tanto desde el punto de vista de comunicación de sus virtudes como en el de facilitación del acceso al trámite. La conciliación tiene muchas virtudes que deben ser aprovechadas.