Reformas

Nueva ley de partidos


2017-02-13
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La Razón

Que la norma garantice transpa-rencia en torno a la fuente y gestión de recursos.

La Razón (Edición Impresa)

23:52 / 12 de febrero de 2017

La necesidad de una nueva normativa para las organizaciones políticas en el país, que sustituya a la obsoleta, pero todavía vigente, Ley de Partidos Políticos de 1999 (gobierno de Banzer), es parte de las asignaturas pendientes en nuestra democracia. Se espera que finalmente este año, propicio para el efecto, el tema esté en la agenda de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

¿Por qué se requiere una Ley de Organizaciones Políticas (LOP)? En principio porque es fundamental que los partidos políticos, las agrupaciones ciudadanas y las organizaciones indígenas que aspiren a gobernar y representar a la ciudadanía en democracia, sean en sí mismas democráticas. También porque la conformación, organización y funcionamiento de estas organizaciones deben adecuarse a la Constitución Política del Estado y asumir a plenitud los actuales horizontes y desafíos de democratización.

En ese marco resulta pertinente el anuncio realizado por el Tribunal Supremo Electoral en sentido de que impulsará un proceso de “construcción colectiva” de la LOP. Para el efecto ha definido ejes temáticos y prepara una agenda de eventos departamentales para su análisis y discusión con diferentes actores. Claro que la sola mención del tema ha generado reacciones precipitadas de algunos voceros del oficialismo y de la oposición, en especial sobre el controvertido asunto del financiamiento público.

A reserva del curso que siga el debate, son importantes algunas consideraciones. La primera es que las organizaciones políticas no pueden pensarse solo como “máquinas” que compiten en elecciones. Su gran reto es situarse de manera diferenciada respecto a las tres formas de democracia reconocidas en el texto constitucional. Ello supone que, más allá del sufragio, deben interactuar con mecanismos de participación ciudadana, decisión colectiva, deliberación pública y autogobierno indígena.

La otra consideración tiene que ver con los contenidos de una nueva normativa en la materia. Es esencial que, como mínimo, asegure la democracia interna en las organizaciones políticas tanto para la elección de sus dirigencias como para la definición de sus candidaturas. Ello, con independencia del procedimiento que cada organización defina para la toma de decisiones (sean primarias, congresos partidarios, asambleas u otra modalidad). Debe afirmarse también el respeto pleno a la paridad de género.

En cuanto al tema del financiamiento, que sin duda generará polémica, se espera que sea cual sea la modalidad adoptada, la norma garantice transparencia en torno a la fuente y gestión de recursos, en especial en periodos de campaña electoral, pero también en cuanto a su patrimonio y vida orgánica. Debe haber también mecanismos eficaces de fiscalización y de rendición de cuentas. Las organizaciones políticas son relevantes en democracia y, por ello, requieren reglas claras de cara a la sociedad.

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