Reforma de la justicia: una propuesta práctica
La reforma de la justicia es imperiosa. Todos hablan de ella sin prestar atención a una de las causas del problema
La reforma de la justicia es imperiosa. Todos hablan de ella sin prestar atención a una de las causas del problema, esto es, el Tribunal, lugar donde confluyen litigantes, abogados y jueces. Con un mal funcionamiento, de nada habrá servido reformar leyes, crear nuevas o luchar para la no injerencia política. Como ahí nace el conflicto, ahí también debe reformarse porque ahí desembocan las trabas del sistema y penurias de las personas. ¿Qué propongo? Cada juzgado debe convertirse en un núcleo empresarial altamente eficaz, con roles definidos, tareas asignadas y metas que cumplir. Algo así como una pequeña compañía dotada de vida propia; un nuevo paradigma. Debe poseer una estructura organizacional que supere una barrera aún hoy infranqueable: no existe gestión del talento humano; no existe infraestructura adecuada ni apoyo de equipo técnico y menos planificación de despacho de causas; no existen cuadros de mando; el personal subalterno es deficiente y, como corolario, no hay una función creadora del juez por su multiplicidad de tareas. Por tanto, un juzgado debe estar integrado por el Juez, tres Relatores, el Secretario, un Pro-Secretario y tres o más Procuradores. El Juez debe revisar la sentencia proyectada por los Relatores de acuerdo a sus instrucciones, presidir las audiencias y hacerse responsable del buen funcionamiento del juzgado. Debe practicar la gestión del conocimiento orientando al personal en derecho. Los Relatores deben ser abogados de carrera judicial, contratados exclusivamente para proyectar las sentencias sobre la directriz dispuesta por el Juez. Su formación debe ser sólida y su desempeño circunscrito a: i) establecer la plataforma fáctica del expediente; ii) determinar el thema decidendum en función a las pretensiones de las partes y, iii) proyectar la sentencia conforme los lineamientos trazados con el Juez. Una vez el Relator ha concluido con el proyecto, el Juez, sin la carga laboral de proyectista, verificará que la misma reúna las características de un Silogismo Lógico Prudencial, para su despacho final. En cambio, el Secretario cumple la función de gerente administrador del juzgado, por lo que no sólo debe contar con conocimientos de derecho siendo abogado, sino que debe aplicar un manual de funciones de administración (del juzgado), llámese de personal, expedientes, partes y abogados. Verificará la inexistencia de posibles vicios antes a remitir el expediente a uno de los Relatores y contará con el apoyo de un Pro-Secretario. En conjunto, ambos responden para que el juzgado se desenvuelva como una auténtica empresa en el plano funcional, administrativo y de interrelación. Los Procuradores de Juzgado deben atender la barandilla del recinto y colaborar en su manejo cumpliendo las instrucciones del Secretario y/o el Pro-Secretario. Como anoté, el juzgado debe ser una organización viviente altamente eficaz y productiva. En la medida que las decisiones del juzgador sean prolijamente proferidas y controladas en tiempo; que el manejo de expedientes sea cuidadosamente llevado a cabo; que el trato al litigante --que ya trae consigo una carga emocional importante-- sea de alta ponderación y, en definitiva, si el concepto y visión de todos los actores de esta problemática varía en función a buscar patrones de excelencia antes que escudarse en los vericuetos propios del conflicto y las debilidades del sistema, estoy convencido de que habremos dado pasos importantes en procura de contar con una administración de justicia “más justa”. - See more at: http://www.lostiempos.com/actualidad/opinion/20160508/columna/reforma-justicia-propuesta-practica#sthash.LcB6qOog.dpuf