Proyecto de Ley contra el Racismo y toda Forma de Discriminación
2010-09-11
La Cámara de Diputados aprobó el 10 de septiembre el proyecto de ley contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación que tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
El Proyecto de Ley está estructurado en cinco capítulos: I Disposiciones Generales, II Medidas de Prevención, III Del Comité Nacional Contra el Racismo y la Discriminación; IV. Comité nacional contra el racismo y toda Forma de Discriminación y V Infracciones, Delitos y Sanciones. El Primer Capítulo referido a las disposiciones generales, señala el objeto de la norma, los principios en los que se sustenta: igualdad, interculturalidad, equidad y protección, así como definiciones sobre discriminación, discriminación racial, raza, homofobia, transfobia, xenofobia, misoginia y otros términos que permitan una comprensión inequívoca para efectos de aplicación de la norma. Se determina también el alcance y ámbito de aplicación de la ley, que debiera ser en todo el territorio nacional y donde el Estado ejerza su jurisdicción, siendo obligatoria para todos los bolivianos y bolivianas y a todo estante y habitante. El Segundo Capítulo se refiere a las medidas de prevención y educación destinadas a erradicar el racismo y toda forma de discriminación en los ámbitos educativo, económico, de la administración pública, de la comunicación, información y difusión. El Tercer Capítulo, crea el Comité Nacional contra el Racismo y toda Forma de Discriminación bajo tuición del Viceministerio de Descolonización, quien es la instancia de promover, diseñar e implementar políticas y normativas integrales contra el racismo y la discriminación, de manera que esta instancia coadyuve su accionar y se constituya en mecanismo de articulación con la sociedad civil. El Cuarto Capítulo, establece las faltas y los delitos contra la dignidad humana que deberán ser investigados y procesados ante las instancias correspondientes, estableciéndose las vías constitucional, administrativa y penal para que la víctima de actos de racismo o discriminación pueda utilizar a objeto de lograr la restitución de su derecho, la reparación y la sanción al infractor (a) o autor (a) del delito según el caso. En este Capítulo se encuentra el art. 16 sobre los medios de comunicación en el cual se señala que podrán ser sancionados con medidas económicas y suspensión de licencia de funcionamiento cuando autoricen y plubliquen ideas racsitas o discriminatorias sujetas a una reglamentación. El Quinto Capítulo, crea los tipos penales de racismo, discriminación, difusión e incitación al racismo, organización y asociación con fines racistas y discriminatorios, sancionadas con penas privativas de libertad, además incluye una agravante general para todos los delitos cuando la motivación en su comisión es racistas o discriminatoria.