Reformas

Derecho de sucesiones en Código Civil


2013-11-06
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Con el propósito plausible de aportar a los ajustes que se requieren en la materia, el jurisconsulto Armando Villafuerte Claros, ex presidente de la Corte Suprema de Justicia y actual presidente del Tribunal de Autorregulación Ética de la Asociación Nacional de Prensa (ANP), el 23 de octubre pasado presentó la segunda edición revisada de su libro “Derechos de Sucesiones”, en acto efectuado en la Academia Nacional de Ciencias Jurídicas de Bolivia.

Se trata de una obra de más de 1.300 páginas, en dos tomos. Contiene un estudio amplio de la materia. Para el efecto, acude al derecho comparado y a la legislación extranjera. El Código Civil rige desde el 2 de abril de 1976, en reemplazo del Código Civil de 1831, identificado como “Código Civil Santa Cruz de 1831”, en alusión a que fue en el mandato del mariscal Andrés de Santa Cruz que se lo promulgó, o sea hace más de 145 años. En la presentación de su libro, el Dr. Villafuerte puso de manifiesto que el Código de 1976, si bien fue oportuno y probablemente bien intencionado, al presente acusa defectos e insuficiencias que es urgente advertirlos, cuando desde las esferas oficiales se anunció que se elaboraría un nuevo Código Civil. Expuso que, en realidad, no se conoce lo que piensan el Gobierno o los nuevos codificadores. Pero, que sería inconveniente que algunas antiguas costumbres o viejos usos sean incluidos al nuevo Código. Puso también de manifiesto que no es tarea sencilla redactar un nuevo Código; de ninguna manera se lo puede comparar con uno de procedimientos. “Los Códigos -dijo- equivalen a civilización; los retrocesos conducen, cuando más se alejan de la esencia que deben contener, a la barbarie”. El autor de la obra incide en otros de sus capítulos, como los testamentos y los defectos del actual Código respecto a inventarios y separación de patrimonios. Puntualizó que éste último, en especial, tiene defectos que deben ser corregidos. Sostuvo que es importante definir la cuestión de “bienes vacantes”, es decir, los que no tienen dueño o heredero a la muerte de alguien que tiene patrimonio. Puntualizó que, por efecto del Código actual, es el Estado boliviano el que debe concurrir a la sucesión como el heredero y tiene que beneficiarse con todo lo dejado por el difunto. No le está permitido renunciar a la herencia. Ningún heredero, legalmente, está obligado a ser negligente a recibir la herencia, según el Código de 1976. Sucede, empero, que el Código de Procedimiento Civil del país no ha sido coordinado correctamente en sus normas con los del propio Código sustantivo. Ello está dando curso a trámites de bienes vacantes, defecto con el cual se perjudica al Estado. Los bienes inmuebles y, en general, todo cuanto quede sin titular, después de la muerte del “de cojus”, incluyendo las sumas de dinero, joyas, depósitos bancarios y otros, deben servir para atender las necesidades sociales. Opina que esa responsabilidad debería recaer en la Procuraduría General del Estado, para lo que debe contarse con una reglamentación aprobada por Ley, a fin de que la intervención del Estado sea adecuada y escrupulosa. Villafuerte se refirió también a otros capítulos de la obra, como son los testamentos y las falencias que al respecto tiene el Código; los beneficios de inventario; y los de separación de patrimonio, en los que igualmente hay deficiencias que deben ser corregidas. Presentó el libro el abogado Ramiro Moreno Baldivieso. Remarcó que el Dr. Villafuerte es el primero en darle un contenido sistemático, con la calidad expresiva necesaria, al contrato sucesorio e indicó que es una contribución de gran valor jurídico para el debate que todavía se sostiene sobre el tema. Destacó que, siguiendo la tendencia moderna de los tratadistas de derecho, se aparta de la forma tradicional de desarrollar la obra analizando artículo por artículo. Las instituciones que trata siguen un orden lógico, que las hace muy didácticas, más comprensibles para su estudio y aplicación. Coincidió en las insuficiencias del Código de 1976, en su tratamiento y en su contenido. Además, sus autores no elaboraron ni una exposición de motivos.

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