LEY No 007 del 18 Mayo 2010
2010-05-19
Promulgada por el Presidente Evo Morales el 18 de mayo, esta Ley modifica el Sistema Penal, endureciendo penas, para autoridades judiciales, restringiendo la aplicación medidas sustitutivas a la detención y ampliando los plazos para al investigación policial
La Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, prevé condenas contra la retardación “maliciosa” de justicia entendida como el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima. El consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados con el propósito de procurarse “ventajas económicas ilícitas” será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a diez años. García dijo que los fiscales podrán, ahora, allanar domicilios sin orden judicial. La norma endurece las condiciones para que un imputado sea beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva: que tenga familia, residencia y trabajo en el área en la que es juzgado; no tenga facilidades para abandonar el país; no haya evidencia de que prepara su fuga; haber demostrado en anteriores procesos voluntad para someterse a la acción de la justicia y que se muestre dispuesto a resarcir el daño. Además, el aprehendido no debe haber sido imputado de otro hecho delictivo doloso o haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia; no habérsele aplicado alguna salida alternativa por delito doloso; no debe registrar antecedentes de actividad delictiva reiterada o anterior; no pertenecer a asociaciones delictivas u organizaciones criminales; no ser un peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante ni cualquier otro factor debidamente acreditado que permita sostener fundadamente que el imputado puede huir de la acción de la justicia. Los delincuentes reincidentes no podrán beneficiarse con medidas sustitutivas a la detención La modificación establece como peligro de obstaculización de la justicia la posibilidad, entre otras, de que el imputado ejerza influencia sobre los administradores de justicia por sí o por terceros. La cesación de la detención preventiva podrá aplicarse sólo en caso de que nuevos elementos demuestren que no es necesaria la reclusión respectiva, cuando el periodo supere la condena mínima para el delito más grave por el que es juzgado el presunto delincuente o cuando hayan transcurrido 18 meses sin acusación formal o 36 meses sin sentencia, en lugar de los 24 actuales, siempre y cuando los actos dilatorios no sean atribuibles al encausado. Se amplían los plazos para la investigación policial preliminar, que de cinco pasó a 20 días, pero si el Fiscal lo viera conveniente, podrá ordenar que esta labor se realice durante un plazo que no excederá los 90 días, salvo en caso de investigaciones complejas, en las que será obligatorio comunicar la prórroga al juez de instrucción. Se prevé la incautación de bienes y retención de recursos económicos en cuentas bancarias de las personas involucrados en delitos, entre ellos hechos como separatismo. La ley establece nuevas atribuciones para el Director General de Régimen Penitenciario. Le faculta a ejecutar el traslado inmediato de un privado de libertad cuando exista riesgo inminente de su vida. La disposición final de la ley señala que la autoridad jurisdiccional o administrativa que tenga que aplicar una norma del ordenamiento jurídico deberá hacerlo con sujeción a la CPE en consideración de principios del Estado.