Reformas

LEY No 0153 del 14 de Julio de 2011


2011-07-30

Declara de prioridad nacional la forestación y reforestación para la conservación del Parque Nacional Tunari del Departamento de Cochabamba.

LEY 0153 LEY DE 14 DE JULIO DE 2011 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, D E C R E T A : ARTÍCULO 1.- Se declara de prioridad nacional la forestación y reforestación para la conservación del Parque Nacional Tunari del Departamento de Cochabamba. ARTÍCULO 2.- Se promoverá la forestación, reforestación, la protección y conservación de especies nativas, así como la biodiversidad en todo el Parque Nacional Tunari. ARTÍCULO 3.- Se encomienda al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y los Gobiernos Autónomos Municipales correspondientes del Departamento de Cochabamba, en el marco de sus competencias, gestionar los recursos económicos necesarios, para la ejecución de los proyectos y programas de conservación, forestación y reforestación y protección de la biodiversidad del Parque Nacional Tunari, a partir de la promulgación de la presente Ley. Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil once. Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Esteban Ramírez Torrico. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes julio de dos mil once años. FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Julieta Mabel Monje Villa, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros.

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