Apuntes

Dato de la Semana 22/2019 Reconocimiento del derecho de acceso a la justicia en la CPE


2019-10-22
http://www.comunidad.org.bo

El artículo 115 de la CPE señala que: "I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos"

Fuente: Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos
Reconocimiento del derecho y cobertura en la Constitución Política del Estado
    Reconoce
 2018 
No
    Cobertura
 2018 
Amplia
Restringida
    Grado de Concordancia con el DIDH
 2018 
Alto
Medio
Bajo
    Explicación
2018: La CPE no hace referencia expresa al derecho de acceso a la justicia entre los derechos fundamentales, no obstante en su artículo 115 señala que: "I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos", que es precisamente la descripción del contenido de este derecho. Este artículo además dispone que: "II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina. Complementa estas garantías el artículo 120, que señala: "I. Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa.
    Fuente
2018: Comunidad de Derechos Humanos

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