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Principios logico-jurídicos en el constitucionalismo boliviano


2013-03-08
La Razon

En la dinámica normativa del Estado Plurinacional, la intención de hacer valer constitucionalmente las reglas del debido proceso o de la corrección jurídica o verdad formal, requiere –en primer lugar– precisar el derecho humano o fundamental que se busca sea objeto de la tutela constitucional, puesto que el “derecho al debido proceso” debe ser entendido como el derecho a la aplicación sustentable del sistema de reglas adjetivas que permiten argumentar o fundamentar el derecho sustantivo (humano o fundamental) que se pretende hacer valer en una controversia normativa o interpretativa, por lo que la institución sustantiva se constituye en el fundamento o base del debido proceso, como reconoce el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil.

El principium rationis sufficientis, en la lógica pura, afirma que “todo juicio para ser verdadero, ha menester de una razón suficiente”Eduardo García Máynez Con García Maynez (1) también podemos afirmar que “los principios supremos de la lógica jurídica aluden también a juicios, pero no a enunciaciones, sino a normas y, en todo caso, afirman o niegan algo de su validez o invalidez”, la razón suficiente –insinúa a la vez– se sustentará en las construcciones lógicas verificadoras de la corrección o rectitud del uso o la interpretación normativa, identificables a través de los principios lógico-normativos de contradicción, tercero excluido e identidad. En este artículo, nuestro interés se centrará en la coherencia lógica de la razón suficiente en relación al manido derecho al “debido proceso” del sistema jurídico constitucional en Bolivia. En la dinámica normativa del Estado Plurinacional, la intención de hacer valer constitucionalmente las reglas del debido proceso o de la corrección jurídica o verdad formal, requiere –en primer lugar– precisar el derecho humano o fundamental que se busca sea objeto de la tutela constitucional, puesto que el “derecho al debido proceso” debe ser entendido como el derecho a la aplicación sustentable del sistema de reglas adjetivas que permiten argumentar o fundamentar el derecho sustantivo (humano o fundamental) que se pretende hacer valer en una controversia normativa o interpretativa, por lo que la institución sustantiva se constituye en el fundamento o base del debido proceso, como reconoce el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil. La contradicción Por ejemplo, si se plantea una controversia (por aparente contradicción normativa) entre las disposiciones que prescribirían: a) que es obligación del contratante civil, el retener, aportar o hacer contribuciones de seguridad social, para el sostenimiento de los servicios de salud del país y b) la afirmación de que debe respetarse la exención de tal obligación, por la autorización legal de que los contratos civiles, de obra y servicios (hecho generador), no pueden ser objeto de este tipo de obligación contributiva, puesto que no cumplen con los requisitos formales de la relación jurídica laboral (artículo 7 del reglamento del Código de Seguridad Social ). Por tanto, y como efecto, la contradicción parece darse por la sujeción o la no sujeción a la norma que obliga a tributar o contribuir al sostenimiento de los servicios de salud, desde los contratos civiles que no crearían relación de dependencia laboral. Inicialmente, y como regla estándar del razonamiento normativo, debe apreciarse si realmente existe una contradicción normativa entre ambas posturas, es decir, si normas del mismo rango, por ejemplo leyes en sentido formal obligan y exencionan o no obligan al mismo tiempo, es decir que pretenden usarse como vigentes simultáneamente, en relación a los mismos sujetos, objetos o fines. El ejercicio tiene importancia, puesto que si son de diferente naturaleza o jerarquía, no existiría contradicción evidente, puesto que las convenciones, la constitución y las leyes, tienen una validez superior a los reglamentos administrativos o ejecutivos que, en ocasiones, se usan arbitrariamente en el país; menos aún en el ámbito del derecho constitucional, puesto que para su prevalencia estaríamos lidiando con la aplicabilidad de un derecho sobre otro como podría insinuarse con una mirada a los derechos de libertad individual (contractual) y a los derechos sociales de base administrativa (contribuciones para los servicios de salud), que para el caso únicamente serán ponderados en base a las reglas del debido proceso. Por el principio del tercero excluido, no se puede declarar como no vigentes ambas hipótesis normativas, que únicamente funcionan como base de la controversia, por el principio del tercero excluido uno de ellos tiene que ser falso o en lógica normativa “invalido”, por lo que debe procederse a la verificación de sus fuentes de validez. Entre éstas se halla la garantía y la protección constitucional al derecho humano conocido como la libertad personal (artículo 22 de la Cosntitución Política del Estado Plurinacional (cpep)), en este caso expresado en la libertad contractual (artículo 454 del Código Civil), que permite la negociación y firma de contratos de obra o servicios civiles o comerciales, que no se subsumen en el alcance de la denominada relación laboral, propia del derecho del trabajo y que, por tanto, se hallarían exentas de la obligación de contribuir al seguro de salud. Normas fundantes Además de tomarse en cuenta la consistencia de la argumentación basada en derechos, debe considerarse la coherencia normativa y narrativa con el derecho constitucional tutelado (relación civil o administrativa), que obviamente debe también trabajarse en el escenario de los principios de la lógica normativa, que es la que permite verificar la corrección de los argumentos a utilizarse para superar la controversia. Quizá el elemento final y más importante sea dado por la consideración de las consecuencias de la decisión del tribunal de garantías, que afectará al sistema normativo por la vía del precedente de la jurisprudencia constitucional –me explico–, si existiese realmente contradicción normativa, una de las dos normas fundantes, es decir, contratos civiles válidos como negación de los contratos laborales válidos o viceversa, debiera ser expulsada del sistema normativo y, como consecuencia, debieran ser expulsados del sistema del seguro de salud los contratos civiles o los laborales, como normas fundantes y habilitantes de las contribuciones a la seguridad social, extremo que no parece adecuado, como veremos a continuación. En nuestro caso, el principio normativo (lógico) de identidad inhibe que esto sea así, puesto que la Constitución boliviana, desde el enunciado de sus principios y derechos, protege la identidad jurídica (conceptual), diferenciada de ambos tipos de relaciones de trabajo, desde los conceptos que los caracterizan (dependencia, salario, continuidad como diferentes a independencia, honorarios, tiempo específico de prestación y otros). Por eso no existiría una contradicción normativa real que pueda sustentarse correctamente en el ámbito del derecho boliviano y justificaría desde criterios de verdad material (económicos, sociales o culturales) la no sujeción de los contratos de obra o servicios (civiles) a las contribuciones de seguridad social. En conclusión, el derecho al “debido proceso” en todos los sistemas normativos se halla ligado al derecho sustantivo que se pretende hacer valer mediante el razonamiento lógico-normativo, consideramos que el derecho al debido proceso es una institución jurídica manida ante las deficiencias (condicionadas externamente) del manejo de las instituciones jurídicas por los actores de los procedimientos judiciales y administrativos del país. Nota 1. Eduardo García Máynez en Introducción a la Lógica Jurídica, pág. 131. * Es abogado. Tomado de: Revista IDEI Nº 56, febrero de 2013.

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