CIDH: las residencias y centros de cuidado deben garantizar la autonomía y dignidad de las personas mayores
A partir de sus labores de monitoreo, la CIDH ha identificado en las Américas desafíos vinculados con la insuficiencia de la oferta de cuidados de largo plazo; situaciones de violencia, maltrato, abandono y negligencia; la existencia de establecimientos clandestinos o en condiciones insalubres; así como la existencia de riesgos relacionados con la seguridad de la infraestructura y la atención de emergencias.
1 de octubre de 2026
Washington, DC—En el día internacional de las personas mayores, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama a los Estados de la región a garantizar que las residencias y centros de cuidado para personas mayores sean espacios de ejercicio pleno de derechos humanos. Los Estados deben supervisar y fiscalizar que las instituciones de cuidados o residencias garanticen a las personas mayores ejercer plenamente su autonomía, independencia y capacidad jurídica.
A partir de sus labores de monitoreo, la CIDH ha identificado en las Américas desafíos vinculados con la insuficiencia de la oferta de cuidados de largo plazo; situaciones de violencia, maltrato, abandono y negligencia; la existencia de establecimientos clandestinos o en condiciones insalubres; así como la existencia de riesgos relacionados con la seguridad de la infraestructura y la atención de emergencias. Al mismo tiempo, la Comisión ha tomado conocimiento de iniciativas estatales dirigidas a ampliar la infraestructura, fortalecer la supervisión y desarrollar nuevas modalidades de atención y cuidado.
La Comisión destaca que las residencias, hogares y centros de cuidado de personas mayores cumplen una función relevante en el ejercicio de su derecho a la vivienda, salud, alimentación, acompañamiento y cuidados. Sin embargo, también pueden convertirse en espacios de riesgo cuando operan sin regulación adecuada, fiscalización, personal capacitado, mecanismos accesibles de denuncia y condiciones materiales compatibles con las obligaciones internacionales de derechos humanos. Por ello, la expansión de estos servicios privados o públicos debe estar acompañada de estándares de calidad, accesibilidad y seguridad.
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores reconoce su derecho a la independencia y autonomía y a elegir su lugar de residencia, dónde y con quién vivir. Asimismo, establece que el inicio y término de los servicios de cuidado a largo plazo deben estar sujetos a la manifestación de su voluntad libre y expresa. En este sentido, la edad avanzada, la necesidad de asistencia, la discapacidad o la disminución cognitiva no constituyen, por sí mismas, razones para sustituir la voluntad de una persona mayor o imponerle una determinada modalidad de residencia o cuidado.
En consecuencia, la CIDH recuerda que los Estados deben prevenir los internamientos forzosos y otras formas de institucionalización contrarias a la voluntad de las personas mayores y avanzar en la disponibilidad de alternativas domiciliarias y comunitarias, servicios de asistencia personal, centros diurnos, cuidados temporales y apoyos a familias y personas cuidadoras. Los cuidados de largo plazo deben prestarse en el entorno menos restrictivo posible y ser compatibles con la vida independiente, la participación social y la inclusión en la comunidad.
Asimismo, los estándares internacionales disponen que los Estados deben asegurar mecanismos accesibles para denunciar situaciones de violencia, negligencia, abandono, restricciones arbitrarias a la movilidad, aislamiento injustificado, condiciones insalubres u otras afectaciones a los derechos de las personas mayores. Las denuncias deben ser debidamente investigadas y, cuando corresponda, generar responsabilidades administrativas, civiles o penales, reparación integral y garantías de no repetición.
En este día internacional, la Comisión llama a los Estados de la región a fortalecer sus sistemas de cuidados de largo plazo desde un enfoque de derechos humanos, así como incentivar opciones disponibles para vivir y recibir cuidados dentro de la comunidad.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 208/26
8:00 AM