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La Relatoría Especial publica su informe temático sobre Discursos de odio en la Convención Americana sobre Derechos Humanos


2026-03-18
http://oas.org/
Comunicado de Prensa

En el ámbito interamericano, y pese a los desarrollos realizados por la CIDH en esta materia, el panorama se caracteriza por la ausencia de jurisprudencia específica tanto en el sistema de peticiones y casos como en la Corte IDH. Asimismo, se advierte una limitada elaboración de estudios temáticos sobre la materia.

13 de marzo de 2026

Washington D.C. - La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica su informe temático “Discursos de odio en la Convención Americana sobre Derechos Humanos: alcance del artículo 13.5 y recomendaciones”. El documento examina el contenido y alcance de dicha disposición en el marco del sistema interamericano de derechos humanos, así como las obligaciones que asisten a los Estados. Estas comprenden tanto la prohibición y sanción de los discursos que incitan a la violencia u a otras acciones ilegales similares contra personas o grupos de personas por razones discriminatorias, como la adopción de medidas positivas orientadas a la prevención de estos discursos.

El informe temático parte del reconocimiento del papel central de la libertad de expresión en las democracias, así como de su rol en la lucha contra la discriminación, la intolerancia y la violencia dirigida a grupos históricamente discriminados o en situación de vulnerabilidad. Asimismo, destaca que la libertad de expresión y el principio de no discriminación son derechos convencionales que se refuerzan mutuamente. En este sentido, advierte que los discursos con contenido o características discriminatorias pueden restringir o desalentar el ejercicio efectivo de la libertad de expresión por parte de grupos históricamente discriminados o en situación de vulnerabilidad, así como el goce de otros derechos humanos.

En relación con el término “discurso de odio”, el documento reconoce que se trata de un concepto que carece de una definición unívoca en el derecho internacional. Ello plantea desafíos para abordar determinados fenómenos que exacerban situaciones de discriminación, exclusión e intolerancia. En el ámbito interamericano, y pese a los desarrollos realizados por la CIDH en esta materia, el panorama se caracteriza por la ausencia de jurisprudencia específica tanto en el sistema de peticiones y casos como en la Corte IDH. Asimismo, se advierte una limitada elaboración de estudios temáticos sobre la materia.

Aunque el término “discurso de odio” se emplea de diversas formas en distintos ámbitos, el informe aborda específicamente aquellos discursos que deben ser prohibidos y sancionados bajo la Convención Americana, y por lo tanto deben cumplir el umbral de apología del odio que constituya incitación a la violencia o incitación a cualquier otra acción ilegal similar, contra cualquier persona o grupo, por motivos tales como raza, color, religión, idioma, origen nacional u otras categorías protegidas. A partir de una revisión integral del marco jurídico vigente, de los trabajos preparatorios de la Convención Americana y de una interpretación armonizada de los textos en sus distintas versiones conforme a las disposiciones del Derecho Internacional, la RELE identificó los elementos que definen los “discursos de odio” según el artículo 13.5, y estableció criterios e indicadores que pueden facilitar su evaluación en casos concretos. Lo anterior, tomando en cuenta las reglas específicas del sistema interamericano en materia de libertad de expresión, como la prohibición de la censura previa, la existencia de discursos especialmente protegidos y la intervención mínima del derecho penal.

Por otra parte, este informe detalla las obligaciones derivadas del artículo 13.5 de la Convención Americana. En primer lugar, la prohibición y la sanción de los discursos encuadrados en este artículo. De otro lado, la obligación reforzada de adoptar de medidas complementarias destinadas a prevenirlos y combatirlos. Si bien el informe reconoce que las medidas preventivas de carácter no sancionatorio constituyen un deber incluso respecto de discursos que no alcanzan el umbral del artículo 13.5, en estas hipótesis hay un deber especial de adoptarlas. Entre estas medidas se encuentran la atención al discurso de odio en el debate público, la promoción de prácticas de contradiscurso, la educación en derechos humanos y medidas de capacitación de operadores de justicia. También se incluye la implementación de instrumentos efectivos para que quienes ejercen funciones públicas o liderazgos políticos atiendan a sus responsabilidades diferenciadas cuando se expresan públicamente.

La Relatoría agradece las contribuciones recibidas de diversos Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y de sectores de la sociedad civil durante las consultas abiertas para la elaboración de este informe.

Con este estudio se busca apoyar a los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el artículo 13.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como proporcionar a los distintos actores interesados un insumo útil para fortalecer la lucha contra la discriminación en las Américas. De este modo, la RELE reafirma su convicción de que un análisis profundo del artículo 13.5 puede generar un impacto positivo en la promoción del debate público y contribuir al desarrollo de sociedades más inclusivas y al fortalecimiento de la democracia.

Para acceder al informe completo, haz click aquí.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

No. R041/26

1:43 PM

 
 
 
Fuente: http://oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/expresion/prensa/comunicados/2026/041.asp&utm_term=class-inft 

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