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CIDH: los Estados deben fortalecer los sistemas nacionales de protección para las personas refugiadas


2024-06-20
https://www.oas.org/
Comunicado de Prensa

Hasta diciembre de 2023, según las cifras del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), había un total de 117.3 millones de personas desplazadas a nivel mundial. La mayoría de las nuevas solicitudes presentadas en 2023 fueron, entre otras, de personas venezolanas y colombianas.

Washington, D.C. - Con ocasión del Día Mundial de la Persona Refugiada, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama a los Estados de la región a fortalecer los sistemas nacionales de reconocimiento de la condición de persona refugiada a partir de un enfoque de derechos humanos, interseccional e intercultural, para que puedan responder a las dinámicas y necesidades actuales de desplazamiento y de protección internacional.

Hasta diciembre de 2023, según las cifras del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), había un total de 117.3 millones de personas desplazadas a nivel mundial. La mayoría de las nuevas solicitudes presentadas en 2023 fueron, entre otras, de personas venezolanas y colombianas. Según ACNUR, algunas de las personas solicitantes de asilo han llegado a los países de destino en el norte de las Américas luego de arriesgarse a recorrer la peligrosa ruta a través de la región selvática del Parque Nacional del Darién. Sin embargo, la Comisión nota que, ante estos incrementos en el número de personas desplazadas, los sistemas nacionales no están analizando debidamente las necesidades de protección internacional.

Frente a este escenario, la CIDH advierte la persistencia de factores que siguen obligando a las personas a salir de sus países de origen o de residencia habitual y buscar protección. Entre estos factores están la persecución, los conflictos armados, la violencia generalizada, el crimen organizado, la pobreza y la falta de oportunidades de desarrollo. Las emergencias del cambio climático y los desastres naturales, como la falta de medidas de mitigación de sus efectos, también fuerza a las personas a desplazarse y a buscar oportunidades de desarrollo o a solicitar protección.

Por el contrario, observa con preocupación que la respuesta de muchos Estados está enfocada en contener los movimientos migratorios mediante estrategias como la externalización y la militarización de las fronteras, que conlleva el aumento del tránsito por rutas peligrosas y expone a las personas a múltiples violaciones de sus derechos, lo que incrementa su vulnerabilidad y marginalización. Aunado a ello, en muchos países se recurre a procedimientos de deportación que no cuentan con las garantías del debido proceso y vulneran el principio de no devolución. Adicionalmente, los sistemas nacionales de reconocimiento de la condición de persona refugiada enfrentarían obstáculos para valorar los impactos diferenciados que enfrentan mujeres y otras personas en situación de riesgo como niñas, niños y adolescentes, pueblos indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad, LGBTI y personas mayores.

La Comisión reconoce que algunos Estados han adoptado medidas positivas para fortalecer sus sistemas nacionales en la protección de personas refugiadas. Así, por ejemplo, han implementado procedimientos simplificados de reconocimiento de la condición de persona refugiada y han avanzado en la complementariedad entre los mecanismos de regularización de la condición legal y los estatutos de protección internacional. Estas medidas han contribuido a asegurar el acceso a derechos y alcanzar soluciones duraderas.

Por ello, en el Día Mundial de la Persona Refugiada, la Comisión Interamericana considera importante reiterar a los Estados de la región 7 recomendaciones claves para fortalecer los sistemas nacionales de protección para las personas refugiadas:

1.       Promover la aplicación de la definición regional (adoptada por la Declaración de Cartagena) y la definición internacional (adoptada por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo) de persona refugiada para asegurar su protección efectiva.

2.       Reconocer, en los sistemas nacionales de protección, nuevos factores de desplazamiento forzado provocado por los desastres naturales y otras emergencias climáticas y ambientales, asegurando la evaluación de los riesgos y la aplicación del principio de no devolución cuando corresponda.

3.       Eliminar las barreras legales y prácticas para que las personas accedan a los procedimientos de regularización migratoria o de protección internacional.

4.       Asegurar el debido proceso, en especial en procedimientos que tienen como objeto el otorgamiento de estatutos de protección internacional.

5.       Adoptar un enfoque de complementariedad entre los mecanismos de regularización de la condición legal y los de protección internacional, basado en el acceso a derechos y soluciones duraderas, para dar respuesta a las necesidades de todas las personas que integran los movimientos migratorios mixtos.

6.       Evitar la devolución de personas, incluido el rechazo en fronteras y la devolución indirecta, sin haber realizado un análisis individual y previo de posibles necesidades de protección internacional.

7.       Considerar la adopción de respuestas colectivas de protección ante la eventual llegada de movimientos masivos; así como procedimientos ágiles para el reconocimiento de la condición de persona refugiada prima facie o de manera grupal.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 144/24

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