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Indultos, conmutaciones de pena y beneficios carcelarios indebidos son una forma de impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos


2024-03-25
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Comunicado de Prensa

La CIDH y el Experto de la ONU reconocen que en la región existen importantes ejemplos de investigación, juzgamiento y sanción de estos crímenes, que han contribuido a esclarecer la verdad a las víctimas y la sociedad y han establecido sanciones efectivas y proporcionales a la gravedad de lo sucedido.

Washington, D.C. - En el Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con las Violaciones Graves de los Derechos Humanos y la Dignidad de las Víctimas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición (Relator Especial o Experto de la ONU) llaman a los Estados a cumplir con las sentencias judiciales que condenan a quienes resultan responsables por las graves violaciones a los derechos humanos y los crímenes internacionales. En ese sentido, instan a los Estados a no otorgar perdones, indultos humanitarios o beneficios indebidos a los autores materiales e intelectuales de estos tipos de delitos.

La CIDH y el Experto de la ONU reconocen que en la región existen importantes ejemplos de investigación, juzgamiento y sanción de estos crímenes, que han contribuido a esclarecer la verdad a las víctimas y la sociedad y han establecido sanciones efectivas y proporcionales a la gravedad de lo sucedido. No obstante, los avances son aún escasos respecto a la cantidad de casos ocurridos en dictaduras y conflictos armados. En tal sentido, la Comisión Interamericana y el Relator Especial de la ONU destacan que las causas judiciales de esta naturaleza suelen enfrentar múltiples desafíos, que incluyen sistemas legales y regímenes procesales inadecuados o directamente diseñados para favorecer a la impunidad, obstáculos probatorios, el fallecimiento de las personas perpetradoras y testigos por el paso del tiempo, entre otros.

En este contexto, la CIDH y el Experto de la ONU vienen observando diferentes medidas que impiden, limitan o afectan la ejecución de las penas determinadas en las sentencias condenatorias emitidas. En concreto, se advierten iniciativas legislativas que, de manera genérica, procuran indultar a perpetradores o alterar el régimen de cumplimento de la pena con base en la edad de la persona privada de libertad. La Comisión y el Relator Especial de la ONU también han tomado conocimiento sobre algunas decisiones judiciales que otorgan indebidamente ciertos beneficios, como la reducción anticipada de la pena, la libertad condicional o el arresto domiciliario, sin la constatación efectiva de los requisitos legales y convencionales indispensables.

Al respecto, la CIDH ha enfatizado que, en el caso de personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y crímenes internacionales, la evaluación de los beneficios carcelarios y de las medidas alternativas de la prisión requieren de un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos aplicables. Ello comprende tomar en cuenta el bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos y la obligación de los Estados de sancionar a los responsables de tales violaciones. Por su parte, el Experto de la ONU ha recomendado que los indultos humanitarios solamente procedan para casos de enfermedad terminal de resolución inminente.

A su vez, la Corte Interamericana ha indicado que las medidas para proteger la salud, la vida e integridad de las personas privadas de libertad por graves violaciones a los derechos humanos que padezcan de enfermedades graves, crónicas o terminales deben ser las que menos restrinjan el derecho de acceso a la justicia de las víctimas; y que las alternativas a la prisión solo deben ser aplicadas en casos muy extremos y por una necesidad imperante. Adicionalmente, señaló que el análisis debe considerar la situación de salud del condenado; sus condiciones de detención y las facilidades para ser atendido adecuadamente en los lugares de encierro; y la afectación que ocasione tal medida a los derechos de las víctimas y sus familiares. Para esos efectos, los criterios relevantes que deben ser ponderados por la autoridad judicial competente en el caso concreto son: el cumplimiento de una parte considerable de la pena y el pago de la reparación civil establecida en la sentencia; la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad; el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación; y los impactos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares.

La CIDH y el Relator Especial de la ONU llaman los Estados a no otorgar privilegios o beneficios arbitrarios en favor de las personas condenadas por estos graves delitos ni cualquier medida que impida o afecte indebidamente la ejecución de las sanciones establecidas judicialmente. Los Estados deben velar para que la justicia acabe con la impunidad, se conozca la verdad sobre lo sucedido y el destino de las víctimas, y para que nunca más se repitan las graves violaciones a los derechos humanos.

Los Relatores Especiales forman parte de lo que se conoce como Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes del sistema de derechos humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y supervisión del Consejo que se ocupan de situaciones específicas de países o de cuestiones temáticas en todas las partes del mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y prestan sus servicios a título individual.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 059/24

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