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La CIDH pide reforzar la presencia del Estado en el chaco


2008-06-16

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pidió al Estado boliviano que preste asistencia y protección inmediatas a un alto número de familias del pueblo indígena guaraní, conocidas como comunidades cautivas, las cuales continúan padeciendo una situación de servidumbre análoga a la esclavitud en la zona del chaco boliviano, departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija.

Una delegación de la CIDH encabezada por la comisionada Luz Patricia Mejía, relatora para Bolivia, y por el comisionado Víctor Abramovich, relator sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas visitó La Paz, Sucre, Camiri y Santa Cruz del 9 al 13 de junio a fin de recabar información sobre la problemática. La CIDH evaluó las medidas tomadas por el Estado para proteger y asegurar la integridad de todas las familias guaraníes, sus dirigentes y asesores; y también los avances del proceso de reconstitución territorial del pueblo guaraní. La delegación recabó información y testimonios que constatan la continuidad de la servidumbre por deuda y trabajo forzoso, problemática que se agravó desde la última visita de la CIDH en noviembre de 2006. La CIDH observó que las familias guaraníes viven en la extrema pobreza y sometidos a castigos como "huasqueadas" (latigazos), quema de sus cultivos y muerte de sus animales, prácticas incompatibles con los derechos humanos. Algunas familias guaraníes fueron expulsadas de las haciendas donde trabajaban sin recibir compensación, las cuales se desplazaron a otras comunidades donde no hay suficiente tierra para todos los habitantes. Allí sobreviven sin contar con recursos mínimos para subsistir. Otras comunidades permanecen cautivas en porciones de tierra dentro de las haciendas privadas de terceros, pero sin prestar servicios regulares a los patrones, lo cual las coloca en una situación de gran vulnerabilidad, viviendo amenazadas y agredidas, sin libertad de movimiento y sin ejercer su derecho a la libre asociación. La CIDH recibió denuncias sobre severas restricciones al derecho a la libertad de asociación del pueblo guaraní. Esto incluye persecución y hostigamiento contra los dirigentes y serias dificultades en el acceso al territorio que obstaculiza su contacto con las comunidades. La propia CIDH constató este extremo cuando se trasladó a la comunidad de Itacuatía, ubicada en la zona del Alto Parapetí, a 4 horas de camino desde Camiri. Los caminos públicos que atraviesan propiedades privadas están cerrados con tranqueras y en algunos casos con candados. Para acceder al lugar, la Comisión debió negociar la apertura de un candado con uno de los hacendados. Algunos miembros de la comunidad de Itacuatía testificaron que se les niega trabajo en las haciendas aledañas y que son perseguidos, amenazados y agredidos de diferentes maneras. En el Alto Parapetí, la Comisión verificó la existencia de trabajo infantil, prohibido por leyes nacionales y tratados internacionales ratificados por el Estado boliviano. Todo esto ocurre en un marco de impunidad debido a la ausencia casi total del Estado nacional en la región y al inefectivo accionar de diversas instancias del Poder Legislativo. Las comunidades afectadas manifestaron que desconfían del Ministerio Público. La Comisión deplora la existencia de estas prácticas absolutamente prohibidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de los cuales Bolivia es parte. La Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, de Naciones Unidas, define como prácticas análogas a la esclavitud "la servidumbre por deudas" y "la servidumbre de la gleba, o sea, la condición de la persona que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a ésta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición". La Comisión reconoce los esfuerzos del Estado boliviano para erradicar la servidumbre y constató que ha intentado llevar a cabo el saneamiento de tierras en cumplimiento de las leyes 1715 de 1996 y 3545 de 2006. Pero diversos sectores políticos y económicos se resisten a la implementación y obstaculizan la aplicación de estas leyes, generado incluso hechos de violencia, episodios de secuestros y torturas, con saldo de personas gravemente heridas, violaciones graves a los derechos humanos condenadas por la CIDH. En la reunión sostenida con el Ministerio Público, la Comisión recibió información con respecto a los obstáculos encontrados en el marco de las investigaciones sobre el delito de servidumbre y otros delitos conexos a este, tales como lesiones, maltratos y privaciones ilegítimas de la libertad de las comunidades afectadas. Obstáculos tales como la dificultad para el ingreso independiente a la zona, la escasa colaboración de la policía, la inexistencia de mecanismos de protección de víctimas y testigos y la débil coordinación con los Ministerios nacionales competentes, así como la falta de colaboración de víctimas directas de este delito. Otro problema institucional relevante vinculado con la administración de justicia en Bolivia es la falta de integración del Tribunal Constitucional que tiene un rol fundamental como garante de la aplicación de la Constitución y el Estado de derecho, y dirimidor de controversias vinculadas con la normativa sobre propiedad de la tierra. La CIDH manifiesta su profunda preocupación por esta situación irregular e insta al Congreso Nacional a darle solución a la mayor brevedad. Recomendaciones La CIDH manifiesta su preocupación por la falta de políticas integrales del Estado para atender la problemática y recuerda que el Estado de Bolivia tiene la obligación internacional de erradicar la servidumbre y el trabajo forzoso de todo su territorio, y debe tomar de manera inmediata todas las medidas que sean necesarias para cumplir con esta obligación. La Comisión reitera al Estado que su obligación es implementar efectivamente la normativa vigente en materia de reforma agraria, priorizando el reconocimiento de tierras y territorios ancestrales indígenas teniendo en cuenta la particular relación de los pueblos indígenas con la tierra. Es deber del Estado contar con mecanismos idóneos y efectivos que permitan sortear algunos de los obstáculos legales, institucionales, políticos y de cualquier otra índole que están obstaculizado la ejecución del programa del gobierno para erradicar la servidumbre y el trabajo forzoso en todo su territorio. La Comisión subraya la insuficiente respuesta del Ministerio Público y del Poder Judicial ante la necesidad de investigar y sancionar a los responsables de delitos. La Comisión considera que existe suficiente información documentada, así como elementos de prueba aportados por organismos nacionales e internacionales que permitirían avanzar en la investigación. La Comisión manifestó su preocupación por la vida y la integridad de los indígenas y sus asesores por las represalias que pudieran sufrir por haber dado testimonio a la CIDH. Por ello urge al Estado a aumentar su presencia institucional en la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz y tomar medidas efectivas de protección para todos los miembros y dirigentes del pueblo guaraní y garantizar su derecho de asociación La CIDH insta a las autoridades nacionales, departamentales y locales a tomar medidas en el ámbito de sus competencias para asegurar la libre circulación en los caminos públicos. La delegación observa que la servidumbre y el trabajo forzoso es una manifestación extrema de la discriminación que históricamente han sufrido y continúan sufriendo los pueblos indígenas y comunidades campesinas en Bolivia, los cuales no pueden usar sus tradicionales medios de producción por falta de reconocimiento de la titularidad de las tierras. La Comisión espera que haya prontos avances en la investigación y que ello posibilite la recuperación de la confianza necesaria para una mayor participación de las víctimas en el proceso. La Comisión relevó información sobre los hechos de violencia ocurridos en Sucre en noviembre de 2007 y en mayo de 2008, sobre los cuales hizo y seguirá haciendo seguimiento. El Estado debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para erradicar la discriminación contra los pueblos indígenas, generando una cultura de respeto a la rica diversidad cultural existente en Bolivia. La delegación visitó La Paz, Santa Cruz y Chuquisaca, donde llevó adelante una intensa agenda de reuniones y actividades de verificación en el terreno. La CIDH se reunió con los Ministros de Relaciones Exteriores y Culto; de Gobierno; y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente; los Viceministros de Tierras; de Trabajo; y de Coordinación de los Movimientos Sociales; el Director de Tierras; la coordinadora de Pueblos Indígenas y Empoderamiento del Ministerio de Justicia; el Presidente de la Cámara de Diputados; el Defensor del Pueblo; la Fiscalía General de la Nación; el Tribunal Agrario Nacional; la Alcaldesa de Sucre y el Comité Cívico Interinstitucional de Sucre; el Alcalde de Camiri y la Federación de Ganaderos de Camiri; la Prefectura de Santa Cruz; la representante presidencial en Santa Cruz; organismos internacionales tales como la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y UNICEF; la Pastoral Social Cáritas; organizaciones de la sociedad civil; Asamblea del Pueblo Guaraní (APG), el Consejo de Capitanías Guaraníes de Chuquisaca, y miembros de otras organizaciones indígenas, así como otras organizaciones no gubernamentales. La CIDH, sobre la base de las funciones y atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, plasmará sus observaciones, conclusiones y recomendaciones finales en un informe sobre la situación de las comunidades cautivas del pueblo guaraní en Bolivia, el cual será puesto a consideración del Estado boliviano y hecho público próximamente. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que actúa en representación de todos los países miembros de la OEA. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General.

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