Avisos

CONVOCATORIA: Consultoría para la elaboración de un estudio sobre casos vinculados a la Ley N 348, en relación con la sanción a los agresores


2024-08-15

TÉRMINOS DE REFERENCIA

 

CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE UN ESTUDIO SOBRE CASOS VINCULADOS A LA LEY N° 348, EN RELACIÓN CON LA SANCION A LOS AGRESORES.

 

CONTEXTO  

Católicas por el Derecho a Decidir / Bolivia (CDD), es una Organización no gubernamental sin fines de lucro, de personas católicas, bolivianas, feministas, comprometidas con la búsqueda de justicia social; cuya misión es  generar cambios en las dinámicas sociales, las políticas públicas y los patrones culturales, en los ámbitos local, nacional e internacional – a través de procesos de incidencia, para contribuir al ejercicio efectivo de los derechos sexuales y los derechos reproductivos y el derecho de las mujeres a decidir, en el marco de los derechos humanos y las libertades laicas, desde una perspectiva ética y teológica.  

La Ley N° 348, promulgada en marzo de 2013, es el resultado de una lucha histórica y valiente desde y para las mujeres en Bolivia, la norma reivindica y garantiza el derecho a no sufrir violencias, a una vida digna y, además, protege el ejercicio pleno de los derechos para Vivir Bien, tanto en la familia como en la sociedad.

Debemos recordar, que el Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género, la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer «Convención De Belem Do Para», define a la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

A más de 11 de años de vigencia de la Ley Integral para Garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, podemos observar con preocupación que el Ministerio Público de la gestión 2013 al 2024 registró 1.214 feminicidios, y 489.925 casos en el marco de la Ley N° 348.

Según el Observatorio para la Exigibilidad de los Derechos de las Mujeres en Bolivia existen 788 huérfanos por feminicidio, registrados desde el año 2016, hasta el 10 de abril de 2024. Por otro lado, es de preocupación los datos obtenidos por el Observatorio Defensorial Judicial, ya que, de los 559 fiscales de materia en el país, solo el 32.99% (95) sería personal de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil, respecto al IDIF cuenta con un total de 87 Médicos Forenses en los nueve departamentos, en la gestión 2018 el IDIF contaba con 56 médicos forenses a nivel nacional, estos datos evidencian que debe existir un fortalecimiento a la Ley N° 348, respecto a mecanismos de prevención, atención y protección a mujeres que se encuentren en situación de violencia. 

Tomando en cuenta lo señalado, en el marco del convenio firmado por Católicas por el Derecho a Decidir / Bolivia (CDD), la Comunidad de Derechos Humanos y Diakonia, se ve la necesidad de un análisis y revisión de casos vinculados a la Ley N° 348, en relación con la sanción a los agresores, por lo que se requiere contar con un consultor/a para que pueda ejecutar los productos establecidos en el presente documento de Términos de Referencia.  

Este estudio se realizará en coordinación con el Servicio Plurinacional de la Mujer y la Despatriarcalización “Ana María Romero”, institución pública, que tiene entre sus funciones; “Monitorear, realizar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las normativas y políticas públicas; Promover, proponer y recomendar la elaboración y ejecución de políticas públicas, orientadas a la despatriarcalización y la transversalización de los derechos económicos, políticos, sociales, culturales, comunicacionales y otros; Brindar apoyo en los casos de relevancia social de violencia contra las mujeres, conforme a reglamento y/o recomendados por el Gabinete Especial”, instancia que posteriormente promoverá, propondrá y recomendara la elaboración y ejecución de políticas públicas y normativas.

 

OBJETIVO GENERAL DE LA CONSULTORÍA   

Contar con una consultoría para elaborar un estudio sobre casos que se encuentran con Rechazo, Sobreseimiento y Rebeldía en los delitos de feminicidio y feminicidio en grado de tentativa.

Objetivos Específicos:

  1. Identificar las razones por las cuales los Fiscales mediante resolución fundada rechazaron la denuncia, la querella o las actuaciones policiales en los Delitos de feminicidio y feminicidio en grado de tentativa.
  2. Identificar los casos en los cuales el Fiscal decreto sobreseimiento, cuantos fueron impugnados y el fiscal superior jerárquico revocó o ratificó el sobreseimiento en los Delitos de feminicidio y feminicidio en grado de tentativa.
  3. Identificar los casos de rebeldía que cuenten con resolución fundamentada y que se haya expedido mandamiento de aprehensión en los Delitos de feminicidio y feminicidio en grado de tentativa.
  4. Identificar casos en los que el tipo penal de feminicidio o tentativa de feminicidio haya sido modificado y la fundamentación legal aplicada.

 

ACTIVIDADES O ALCANCES DE LA CONSULTORIA  

El/la consultor (a) deberá realizar las siguientes actividades:

  1. Solicitar información e identificar los casos de rebeldía que cuenten con resolución fundamentada y que se haya expedido mandamiento de aprehensión en los Delitos de feminicidio y feminicidio en grado de tentativa.
  2. Solicitar información e identificar las razones por las cuales los Fiscales mediante resolución fundada rechazaron la denuncia, la querella o las actuaciones policiales en los Delitos de feminicidio y feminicidio en grado de tentativa.
  3. Solicitar información e identificar los casos en los cuales el Fiscal decreto sobreseimiento, cuantos fueron impugnados y el fiscal superior jerárquico revocó o ratificó el sobreseimiento en los Delitos de feminicidio y feminicidio en grado de tentativa.
  4. Solicitar información e identificar los casos de rebeldía que cuenten con resolución fundamentada y que se haya expedido mandamiento de aprehensión en los Delitos de feminicidio y feminicidio en grado de tentativa.
  5. Revisar procesos en tribunales en las ciudades de La Paz y El Alto y realizar el análisis de la información recogida incluida aquella recopilada por la CDH en Cochabamba y Santa Cruz

 

PRODUCTOS/INFORMES  

  1. Elaborar una propuesta de plan de trabajo y cronograma.
  2. Elaborar una herramienta para la revisión y recojo de información para la revisión de casos que cuenten con Rechazo, Sobreseimiento y Rebeldía en los delitos de feminicidio y feminicidio en grado de tentativa y para la entrevista a actores/as claves y una guía de entrevistas a actores/as clave.
  3. Elaborar una línea base respecto a la cantidad de casos registrados que cuenten con Rechazo, Sobreseimiento y Rebeldía en los delitos de feminicidio y feminicidio en grado de tentativa y causas de su determinación en base a los datos recibidos, y las causas de acuerdo a lo determinado en el Código de procedimiento penal.
  4. Elaborar una propuesta de estructura del informe.
  5. Elaborar un documento de análisis de los datos, los resultados de la revisión de casos que se encuentran con Rechazo, Sobreseimiento y Rebeldía en los delitos de feminicidio y feminicidio en grado de tentativa y de las entrevistas a actores/as clave.

 

PERFIL REQUERIDO DEL/LA CONSULTORA

 

Formación Académica:       

(excluyente)

Licenciado/a en Derecho.

Experiencia General:

(excluyente)

Experiencia general de al menos 5 años.

Maestría en género y/o derechos humanos o temas relacionados (Adjuntar el certificado académico). En caso de no contar con esta formación, el o la postulante deberá acreditar experiencia de 4 años de trabajo en temas relacionados con violencia contra las mujeres y la Ley 348.

Experiencia en investigación y redacción de informes.

Experiencia Específica:

(excluyente)

 

  • Experiencia especifica de 3 años de trabajos de asesoramiento en la transversalización/implementación del enfoque de género/atención en el marco de la Ley N° 348.
  • Al menos 4 años de experiencias relacionadas a la Ley N° 348

 

 

Actitudes y Condiciones

Se requiere una persona con: predisposición para desenvolverse bajo presión, dinámica, creativa, con buena actitud e iniciativa.

Buena redacción y capacidad de síntesis.

Nota: Presentar currículum vitae documentado.

 

COORDINACIÓN TÉCNICA  

El/la consultor/a coordinará la realización de sus productos y actividades con la secretaria técnica y responsable del proyecto con financiamiento de Diakonia dentro del marco del proyecto “Fortalecer la capacidad de incidencia de las organizaciones de la sociedad civil” de la Comunidad de Derechos Humanos y personal asignado por el Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María romero”

 

PLAZO DE LA CONSULTORIA  

El plazo de la consultoría tendrá una duración de noventa días calendario, a partir de la firma del contrato.

 

PRESENTACIÓN DE POSTULACIÓN  

Las y los consultores interesados en realizar la presente consultoría deben enviar su hoja de vida con los respaldos relacionados hasta el 20 de agosto de 2024 al correo electrónico: comunidad.ddhh.1999@gmail.com

 

CRITERIOS DE EVALUACIÓN  

La selección del consultor/a se desarrollará a través de la reunión de un comité de evaluación que procederá con la revisión del cumplimiento del perfil requerido, demostrado en las hojas de vida debidamente documentadas de las y los postulantes, en base a los siguientes criterios:  

 

Criterio

Puntaje (100)

Criterios de Evaluación
Hoja de Vida

Experiencia General

40 puntos

Experiencia Específica

60 puntos

TOTAL

 

100 puntos

 

MODALIDAD DE PAGO  

Se realizará en dos pagos distribuidos de la siguiente manera:  

  • Primer pago del 30% contra entrega y aprobación del producto 1.
  • Segundo pago del 70% contra entrega y aprobación del producto 2, 3 y 4.

 

FACTURACIÓN.  

Todos los impuestos de ley correrán a cargo del o la consultora, por lo cual deberá extender factura del servicio correspondiente en el momento del pago.

 

PROPIEDAD INTELECTUAL.  

Toda la documentación, producción intelectual, medios magnéticos, gráficos y otros, resultado del trabajo de consultoría pasará a propiedad de la Comunidad de Derechos Humanos y al Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María romero” para efectos de disposición, uso y difusión. Se reconoce los derechos de autor conforme al marco legal vigente.

 

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL CONSULTOR/A INDIVIDUAL   

El/la consultor/a adjudicado/a con el servicio es el responsable directo y absoluto de las actividades que realice y resultados obtenidos, debiendo desarrollar su trabajo conforme a las normas técnicas de competencia profesional. En consecuencia, el/la consultor/a garantiza y responde por el servicio prestado por lo que en caso de ser requerido/a su presencia para cualquier aclaración de forma posterior a la finalización de la consultoría, se compromete a no negar su concurrencia y participación, a fin de absolver la aclaración requerida.  

Esta contratación determina la inclusión de todos los costos (todo incluido); la Organización no asumirá costos o beneficios adicionales al pago por servicios. Por lo tanto, es responsabilidad del consultor/a contar con seguro médico por el periodo del contrato y se recomienda que incluya cobertura médica para enfermedades relacionadas a COVID-19.

 

Descarga los TDRs en el siguiente enlace:


TDRs_Estudio_casos_Ley_348.pdf

Nuestros Financiadores