• John Doe

    Elliot Ricardo Velasquez Blacutt



    Juez Público Primero Civil y Comercial de la ciudad de El Alto

Resumen del caso:

Una niña menor de edad, a través de sus progenitores, pretende el cambio de nombre en su certificado de nacimiento, aclarando que aún no tiene carnet de identidad y que lo requiere con urgencia porque está próxima empezar su etapa escolar. Acudió a la instancia administrativa competente para modificar datos en partidas de nacimiento el SERECI, sin embargo, eludió resolver esta petición en el fondo. Ante ese rechazo, acudió a la vía judicial voluntaria sin cumplir con los requisitos establecidos por el Art. 450-10) del Código de Procedimiento Civil (CPC) para que se abra la competencia judicial. Estas circunstancias, pusieron a la justiciable en una situación de vulnerabilidad acentuada, sin acceso a la justicia, administrativa o judicial, y sin que se resuelva su conflicto jurídico en el fondo. De haberse resuelto la demanda en la vía judicial voluntaria atendiendo la literalidad del Art. 450-10) del CPC, la demanda se habría rechazado porque solo procede esta vía para modificar registros públicos, cuando no exista regulación por ley especial, que este caso si existe. Sin embargo, identificada la persona en situación de vulnerabilidad y el problema normativo por el cual SERECI no ejerce su competencia, se dictó resolución con perspectiva de género y pautas constitucionalizadas de interpretación, dando solución jurídica en el fondo flexibilizando reglas procesales y sustanciales relativas al cambio de nombre en partida de nacimiento.

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