Juez Tercero de Instrucción Penal de la ciudad de Yacuiba
Resumen del caso:
En un proceso penal iniciado por el delito de Violencia Familiar el sindicado interpuso la excepción de incompetencia por razón de territorio bajo el fundamento de que convivio con la víctima en la La Paz donde se encuentra el Juez Natural para el control jurisdiccional de los hechos denunciados. Señala que se vulneraría el art. 49-1 del CPP, pues de la propia denuncia y certificado médico forense el hecho se hubiera suscitado en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, demostrando además que tiene su residencia en dicho Departamento y además es ahí donde se encontrarían los elementos probatorios, concluyendo en que es incompetente el Juzgado de Instrucción Penal 3º Yacuiba debiendo remitirse el proceso penal al Juzgado de Instrucción Penal de Turno de la ciudad de El Alto. La víctima por intermedio del SLIM contesta el incidente solicitando su rechazo ya que hubiera sufrido más de un hecho de violencia y que éstos no se produjeron únicamente en El Alto pues su unión se inició en Yacuiba donde empezó la violencia y, posteriormente, se fueron a La Paz por motivos de trabajo del imputado.