Entre las principales disposiciones relacionadas con los procesos por delitos de violencia, la Ley No. 1173 dispone que la recepción de la denuncia deba realizarse sin formalismos, regula la aplicación de las medidas de protección especial e incluye casos de urgencia para una acción más efectiva, prohíbe la revictimización y establece algunas medidas concretas como el anticipo de prueba; también elimina la necesidad de homologación de los certificados únicos de violencia emitidos por el personal médico de servicios de salud así como la necesidad de contar con requerimientos fiscales para la toma de muestras en casos de violencia sexual; incorpora la resolución integral de problemas colaterales como el divorcio dentro del proceso penal, realiza modificaciones a las agravantes en el delito de violación incluyendo a familiares y garantiza la participación de organizaciones de la sociedad civil en los procesos como coadyuvantes y en el segimiento de casos.