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CIDH demanda facilitar contacto de presos políticos con sus hijos


2022-05-17
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El Diario

El organismo convocó la Convención sobre los Derechos del Niño que establece el derecho de niñas, niños y adolescentes a la familia y que la privación de la libertad de sus progenitores no debe ser considerada, en principio, razón para la restricción indebida del contacto directo de modo regular.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) urgió al Estado de Nicaragua a garantizar a los presos políticos en El Chipote, la comunicación y contacto con sus familiares, hijas e hijos en condiciones dignas, seguras y conforme a los estándares internacionales y la legislación nacional.

En un comunicado, la CIDH señala que el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua de la Comisión recibió información sobre la persistencia de deplorables condiciones de detención.

“Hechos de maltrato, aislamiento, incomunicación y la falta de acceso a atención médica oportuna, adecuada y especializada de las personas detenidas en El Chipote”, indican

Al mismo tiempo, reiteraron que algunos de los prisioneros son beneficiarios de medidas cautelares de la CIDH y medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

También señalan que el régimen de Daniel Ortega impide el contacto entre los reos y sus hijos menores de edad.

“La información recibida por la CIDH da cuenta de la permanente negativa de las autoridades para garantizar la comunicación de las personas detenidas con sus hijas o hijos debido a la restricción absoluta de visitas por parte de personas menores de edad, de llamadas, así como del intercambio e ingreso de correspondencia, fotografías, dibujos y mensajes” señalan.

En este sentido, apuntaron que la incomunicación afecta de manera desproporcionada a niñas y niños, quienes no han tenido comunicación por más de seis meses con sus madres o padres, por lo que sufrirían afectaciones psicológicas y emocionales.

“Conforme a los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, las personas privadas de libertad tienen derecho a recibir y enviar correspondencia, sujeto únicamente a aquellas limitaciones compatibles con el derecho internacional; y a mantener contacto personal y directo, mediante visitas periódicas, con sus familiares, representantes legales, y con otras personas, especialmente con sus padres, hijos e hijas, y con sus respectivas parejas”.

La CIDH reiteró que las visitas familiares, como las visitas íntimas, son un elemento fundamental del derecho a la protección de la familia reconocido en el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo cual el Estado tiene la obligación de facilitar el contacto entre las personas detenidas y sus familias.

El organismo convocó la Convención sobre los Derechos del Niño que establece el derecho de niñas, niños y adolescentes a la familia y que la privación de la libertad de sus progenitores no debe ser considerada, en principio, razón para la restricción indebida del contacto directo de modo regular.

“El Estado debe permitir de forma urgente el contacto de niñas y niños con sus familias y establecer las medidas necesarias para que los encuentros se den en las condiciones adecuadas conforme a su interés superior. La CIDH reitera su llamado al Estado a liberar a todas las personas detenidas arbitrariamente en el contexto de la crisis en Nicaragua”, finalizó. (100% Noticias)

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