Organo |
Comisión Interamericana de Derechos Humanos |
Caso |
Petición 1263-09 |
Informe |
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Fecha |
2020-03-13 |
Fuente |
Comisión Interamericana de Derechos Humanos |
Descripción |
La parte peticionaria solicita que se declare la responsabilidad internacional del Estado boliviano por la presunta vulneración de la protección judicial y garantías judiciales en perjuicio de las 24 presuntas víctimas de nacionalidad chilena, por el incumplimiento de la sentencia en materia laboral dictada por la Corte Suprema de Justicia de Chile el 19 de octubre de 1981 que les reconocía el pago de sus prestaciones laborales por haber sido despedidos intempestivamente de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros de Bolivia (en adelante “AADAA”), una empresa estatal del Estado de Bolivia. La Comisión toma nota que de acuerdo a lo alegado por los peticionarios y no controvertido por el Estado, la Cancillería de Chile en virtud de comunicaciones con las presuntas víctimas, incorporó el tema para tratar directamente el cumplimiento de la sentencia con la Cancillería de Bolivia en el marco de las reuniones del Mecanismo de Consultas Políticas entre Bolivia y Chile desde el 15 de mayo de 1998; y en dicho marco se logró la adopción de la Resolución Ministerial 55/92 (luego revocada) y el reconocimiento del fallo ejecutoriado de la Corte Suprema de la República de Chile. No obstante, la Comisión reitera que la última decisión judicial en el marco de las acciones intentadas para la ejecución de la sentencia emitida por el Primer Juzgado Laboral de Arica el 27 de diciembre de 1980 confirmada por la Corte Suprema de Justicia de Chile el 19 de octubre de 1981 y la sentencia del Cuarto Juzgado de Letras de Menores de Antofagasta de 10 de enero de 1983 fueron los Autos Supremos No. 61 y No. 62 pronunciados por la Corte Suprema de Justicia de Bolivia notificados el 28 de octubre de 1993. Dado que la petición ante la CIDH fue recibida el 8 de octubre de 2009, la Comisión concluye que la misma no cumple con el plazo de 6 meses establecido en el artículo 46.1.b de la Convención, no siendo necesario proceder con el análisis de los demás requisitos de admisibilidad. |
Documentos |
Descargar (peticiÓn_1263-09_r.pdf) |