Organo |
Comisión Interamericana de Derechos Humanos |
Caso |
Petición 1519-08 |
Informe |
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Fecha |
2018-02-24 |
Fuente |
Comisión Interamericana de Derechos Humanos |
Descripción |
De acuerdo con la peticionaria, Juan Carlos Encinas Mariaca era periodista independiente (freelance), colaborador de noticieros de televisión y de un programa de radio en Catavi, provincia de Los Andes, departamento de La Paz. La peticionaria indica que el 29 de julio de 2001, Encinas Mariaca se trasladó, con cámara filmadora o fotográfica y un grabador portátil para cubrir un conflicto entre afiliados de dos cooperativas dedicadas a la explotación de piedra caliza en Catavi. En el conflicto hubo disparos de armas de fuego y el periodista resultó herido de gravedad. Indica que fue llevado a la posta sanitaria de la localidad, pero al no poder ser atendido, quisieron trasladarlo en una camioneta a un hospital en La Paz, pero que los agresores impidieron el paso y el periodista murió de una hemorragia interna. Indica que “a su alrededor había nueve cápsulas servidas, calibre 9 milímetros, que recogió la policía” y que “otro disparo dio en el brazo de [un] vecino del lugar”. La peticionaria explica que durante el conflicto “Encinas estaba del lado de los vecinos de Catavi. Su mujer formaba parte de la Cooperativa Multiactiva” Según la información presentada por peticionaria, la investigación de los hechos habría comenzado en el mismo día del asesinato de Encinas Mariaca. El 1 de noviembre de 2002, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Omasuyos-Achacachi del Distrito Judicial de La Paz dictó sentencia No. 009-2002, mediante la cual condenó a un individuo a seis años de prisión como autor material del homicidio y a otras seis personas a tres y dos meses de prisión como cómplices del delito. De acuerdo con la información aportada por la peticionaria, el autor material del delito no ha cumplido su condena y se encuentra prófugo de la justicia, al igual que otros dos cómplices del delito. Alega que las órdenes de capturas dictadas por la justicia contra estas tres personas no habrían sido ejecutadas. Según la información presentada por la peticionaria, el Estado no ha tomado medidas efectivas para asegurar la captura de estas personas, lo que habría asegurado la impunidad en el caso, en el sentido de no haber aplicado sanciones efectivas en la práctica. Derechos declarados admisibles: Artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de pensamiento y expresión) y 25 (protección judicial), en relación con el 1.1 (obligación de respetar los derechos) de la Convención Americana |
Documentos |
Descargar (boad1519-08es.pdf) |