Organo |
Comisión Interamericana de Derechos Humanos |
Caso |
Petición 1520-08 |
Informe |
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Fecha |
2018-02-24 |
Fuente |
Comisión Interamericana de Derechos Humanos |
Descripción |
De acuerdo con la peticionaria, Carlos Quispe Quispe, era estudiante de ciencias de comunicación y se desempeñaba como practicante de la Radio Municipal de Pucarani, FM 90.7. Indica que el 27 de marzo de 2008 alrededor de 300 personas que protestaban contra el alcalde de dicha localidad, movilizadas por el Comité de Vigilancia3 (órgano de control social), ingresaron en la Municipalidad de Pucarani donde funcionaba la Radio Municipal, destruyendo a su paso el equipo de la emisora, y golpearon a la presunta víctima, hasta que intervino la policía. Señala la peticionaria que Quispe Quispe identificó al presidente del Comité de Vigilancia de ese municipio como el autor material del hecho, quien al verlo lo habría señalado como “¡Esta es la boca que habla!”. La peticionaria refirió que la presunta víctima salió por sus propios medios de la radio y fue con posterioridad al centro de salud local. Ante la falta de un vehículo oficial para trasladarse, tomó el autobús hacia El Alto. Informa que al día siguiente, un médico de la Fiscalía evalúo al periodista y advirtió heridas, equimosis y laceraciones en su cuerpo. De acuerdo con la peticionaria, Quispe Quispe murió por traumatismo encéfalo craneal dos días después. La peticionaria indica que el inicio de la investigación penal por el homicidio de la presunta víctima demoró por problemas de jurisdicción, ya que el periodista fue agredido en Pucarani y falleció en otro lugar. En agosto de 2008, la jurisdicción del caso fue asignada a los jueces y fiscales de la municipalidad de Achacachi. La peticionaria señala que el proceso continúa abierto y la familia del periodista temería que el homicidio quedase impune por razones políticas. Según la peticionaria, los familiares de la presunta víctima no pudieron dar seguimiento a la investigación y proceso penal por falta de recursos económicos, y tampoco tuvieron la oportunidad de interponer otros recursos. Afirma que desde el asesinato del periodista “el caso se mantiene en la impunidad”. Derechos declarados admisibles: Artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de pensamiento y expresión) y 25 (protección judicial), en relación con el 1.1 (obligación de respetar los derechos) de la Convención Americana |
Documentos |
Descargar (boad1520-08es.pdf) |