Organo |
Comisión Interamericana de Derechos Humanos |
Caso |
Petición 1172-09 |
Informe |
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Fecha |
2018-02-24 |
Fuente |
Organización de los Estados Americanos |
Descripción |
Los peticionarios señalan que en el año 2009, Jorge Eduardo Rózsa Flores de nacionalidad boliviano croata, Arpad Magyarosi de nacionalidad rumana, Michael Martin Dwyer de nacionalidad irlandesa, Mario Francisco Tadic Asotorga de nacionalidad boliviana croata, Elöd Tóásó, de nacionalidad húngara, y los ciudadanos bolivianos Juan Carlos Guedes Bruno y Alcides Mendoza Mazaby, fueron acusados de conformar una presunta célula terrorista en Bolivia que, según la versión de las autoridades nacionales, pretendía crear un grupo paramilitar para apoyar un supuesto intento de separatismo del Departamento de Santa Cruz, promovido por líderes políticos de oposición al gobierno. La petición ante la Comisión fue presentada en nombre de los señores Michael Dwyer, Mario Tadic, Elöd Tóásó, Juan Guedes y Alcides Mendoza. Exponen que el 14 de abril de 2009 el Ministerio de Gobierno presentó en el Ministerio Público de la ciudad de La Paz, una denuncia por los delitos de terrorismo, sedición y atentados contra el Presidente y otros dignatarios de Estado alegando que “por informes de inteligencia, grupos de gente armada en Santa Cruz habían conformado una serie de actos dirigidos a atentar contra la estabilidad el Estado nacional y hasta contra la vida de las dos más altas autoridades del gobierno”. Debido a ello, se habría designado un fiscal para las investigaciones del caso ese mismo día. Destacan que la denuncia no especificaba nombres de los posibles sospechosos ni determinaba hechos precisos. Sostienen que, durante la madrugada del 16 de abril de 2009 mientras las presuntas víctimas se encontraban durmiendo, un contingente de la Unidad Táctica de Resolución de Crisis (en adelante “UTARC”), grupo de élite de la Policía Boliviana, ingresó a las instalaciones del hotel, realizó detonaciones en el cuarto piso e irrumpió en sus habitaciones disparando sus armas de fuego. Según las presuntas víctimas, los efectivos policiales dispararon contra ellos sin darles tiempo de reacción alguna. Indican que, producto del violento operativo, resultaron muertos Jorge Eduardo Rósza Flores, Arpad Magyarosi y Michael Dwyer; además Mario Tadic y Elöd Tóásó fueron detenidos y traslados esa madrugada a la ciudad de La Paz. Destacan que el operativo policial se desarrolló de manera ilegal, pues no existió una orden judicial ni contó con la presencia del fiscal asignado al caso. Alegan que el fiscal llegó recién a la escena de los hechos aproximadamente a medio día del 16 de abril de 2009. Adicionalmente, sostienen que, desde las primeras acusaciones realizadas públicamente por el Presidente de Bolivia el 16 de abril de 2009 calificando a las presuntas víctimas de “mercenarios internacionales” y “terroristas”, el Estado ha afectado su derecho a la presunción de inocencia, honra y dignidad, pues autoridades gubernamentales los expusieron como culpables de manera continua a través de spots publicitarios, documentales, separatas y ediciones especiales en periódicos de circulación nacional, así como la divulgación de informes, fotografías y panfletos, entre otros. Derechos declarados admisibles: Artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y de retroactividad), 11 (protección de la honra y dignidad), 21 (propiedad privada), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2; y artículos 1, 6 y 8 de la CIPST |
Documentos |
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