Organo |
Comisión Interamericana de Derechos Humanos |
Caso |
Petición 69-08 |
Informe |
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Fecha |
2017-05-25 |
Fuente |
Comisión Interamericana de Derechos Humanos |
Descripción |
El peticionario alega que Javier Charque Choque (en adelante también la presunta víctima”) era estudiante de la carrera de turismo y el 29 de diciembre de 2006, realizando un trabajo de investigación sobre las comunidades indígenas del Norte del Departamento de Potosí, asistió a un matrimonio en una de las comunidades de Llallagua. Indica que durante la ceremonia, por algún malentendido, surgió una discusión con aproximadamente seis miembros de la comunidad de Villa Arbolitos, los cuales empezaron a agredir físicamente a la presunta víctima. Tras intentar escapar, Javier Charque Choque fue alcanzado y llevado gravemente herido ante el “Jilanko” (o “Jilanqu”), autoridad indígena originaria de la comunidad. Alega que este último autorizó que siguieran torturando a la presunta víctima en un acto de “justicia comunitaria”, hasta que tras varias horas de agonía, falleció en horas de la madrugada del 30 de diciembre de 2006. Indican que el 11 de enero de 2007, ante la falta de noticias, la madre de la presunta víctima fue a buscarlo a la comunidad, donde una comunaria le señaló que su hijo había sido asesinado. Finalmente el 13 de enero de 2007 las autoridades encontraron el cuerpo enterrado en una pequeña fosa, boca abajo, maniatado de manos y pies y con una cuerda alrededor del cuello. El peticionario indica que presentó denuncia por homicidio ante la Fiscalía y Policía de Llallagua el 13 de enero de 2007, y el 16 de enero de 2007 presentó querella penal contra el Jilanko y cuatro personas más en calidad de coautores y cómplices del asesinato. El 28 de febrero de 2007 se realizó una audiencia de medidas cautelares en el Juzgado de Instrucción Primero Mixto y Cautelar de Llallagua que determinó la detención preventiva del Jilanko. Sin embargo, indica que terminada la audiencia, un grupo de comunarios y dirigentes campesinos armados tomaron el edificio del tribunal permitiendo la fuga del Jilanko. El Jilanko, quien aún vive en la comunidad de Llallagua y ha sido visto caminar libremente por la calle e incluso fue a votar de acuerdo a su domicilio electoral. El peticionario indica que existe un retardo injustificado en la investigación, que está paralizada desde hace 10 años. DECISIÓN 1. Declarar admisible la presente petición en relación con los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en conexión con su artículo 1.1; 2. Notificar a las partes la presente decisión; 3. Continuar con el análisis del fondo de la cuestión; y 4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. |
Documentos |
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