Organo |
Comisión Interamericana de Derechos Humanos |
Caso |
Petición 1049-11 |
Informe |
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Fecha |
2017-01-27 |
Fuente |
Comisión Interamericana de Derechos Humanos |
Descripción |
José Antonio Cantoral Benavides, de nacionalidad peruana, se encontraba residiendo en Bolivia en condición de refugiado desde el año 1994. El 1 de agosto de 2011, mientras desarrollaba sus actividades laborales como profesor en un instituto de educación, agentes policiales intervinieron su lugar de trabajo señalando que debían revisar la posible existencia de drogas. Al no obtener ningún tipo de sustancias controladas durante la requisa, los efectivos informaron que habían encontrado panfletos relacionados al conflicto social conocido como “gasolinazo” ocurrido en Bolivia en diciembre de 2010 así como un libro de contenido marxista, por lo que procedieron a detenerlo junto con otras tres personas (también nacionales peruanos), acusándoles de ser parte de un grupo subversivo con fines terroristas. Alega que los panfletos eran del año 2010 y fueron encontrados pegados en las paredes de los alrededores de la Universidad de El Alto, cerca del local de trabajo de la presunta víctima, y que el libro de contenido marxista era parte de la currícula universitaria. La presunta víctima sufrió agresiones y torturas durante su detención, las cuales fueron denunciadas al juez que conoció su caso y confirmadas por los médicos que lo atendieron posteriormente. El 1 de agosto de 2011 tras ser detenida, la presunta víctima fue presentada por el Ministro de Gobierno en una conferencia de prensa como miembro del grupo Sendero Luminoso de Perú, acusándolo públicamente de la comisión de los delitos de terrorismo y asociación delictuosa. La Comisión Nacional del Refugiado (CONARE), emitió la Resolución Nº 812 el 3 de agosto de 2011 disponiendo la expulsión inmediata. El peticionario solicitó una medida cautelar que fue otorgada el 8 de agosto de 2011 por la CIDH, la cual le solicitó al Estado abstenerse de expulsar a la presunta víctima de Bolivia y garantizar su vida e integridad física. El 5 de agosto de 2011 el Juez Quinto de Instrucción Penal de la ciudad de El Alto, en lugar de pronunciarse sobre la situación jurídica de la presunta víctima en el proceso penal iniciado en su contra, decidió homologar la decisión de expulsión asumida por la CONARE violando una vez más su derecho al debido proceso. El 26 de agosto de 2011 el Juez de Instrucción determinó su detención domiciliaria. El 1 de noviembre de 2011 la CONARE determinó dejar sin efecto su expulsión, la presunta víctima solicitó al Juez de Instrucción su libertad inmediata. El 5 de diciembre de 2011 el Juez de Instrucción dispuso cesar la detención y el resguardo policial de la presunta víctima. El 24 de febrero de 2012 el Ministerio Público presentó la acusación contra la presunta víctima por los delitos de terrorismo y asociación delictuosa, el 24 de abril de 2014 el Ministerio Público decretó el sobreseimiento del proceso penal. DECISIÓN 1. Declarar admisible la presente petición en relación con los artículos 5, 8, 11, 13, 22, 24 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado; así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; 2. Notificar a las partes la presente decisión; 3. Continuar con el análisis del fondo de la cuestión; y 4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. |
Documentos |
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