Organo |
Corte Interamericana de Derechos Humanos |
Caso |
Andrade Salmón VS. Bolivia |
Informe |
Establece responsabilidad estatal |
Fecha |
2016-12-01 |
Resolución/Sentencia |
Establece responsabilidad estatal |
Descripción |
Según la CIDH, la controversia versa sobre la supuesta responsabilidad internacional de Bolivia por las presuntas violaciones a la Convención en el marco de tres de seis procesos penales seguidos contra María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón (en adelante también “la presunta víctima” o “la señora Andrade”). Los tres procesos conocidos como “Gader”, “Luminarias Chinas” y “Quaglio” tuvieron lugar por supuestas conductas ilícitas relacionadas con la administración de fondos públicos sucedidas durante el período en el que ejerció los cargos de Concejala, Presidenta del Concejo Municipal y Alcaldesa del Municipio de La Paz. La Comisión señaló que en dos de los procesos judiciales se habría dispuesto sin motivación la prisión preventiva de la señora Andrade, quien no habría contado con un recurso sencillo y eficaz para cuestionar una de ellas. Adicionalmente, el recurso de habeas corpus se habría ejecutado cinco meses después de ser resuelto y supuestamente tras un proceso complejo. También constató que las resoluciones sobre medidas cautelares orientadas a sustituir la privación anticipada de la libertad, no habrían sido debidamente fundamentadas por cuanto supuestamente se habrían impuesto fianzas sin motivar los montos fijados, y sin tomar en cuenta los medios económicos con los que contaba para ese entonces la presunta víctima. Sostuvo que la medida de arraigo, en virtud de la cual la señora Andrade se encontraría impedida de salir del país desde hace más de diez años, no habría cumplido con los estándares interamericanos respecto a las restricciones en el ejercicio de los derechos. La Comisión consideró que la duración de los tres procesos mencionados no fue razonable, debido a la supuesta actuación deficiente de las autoridades judiciales al no realizar actos procesales significativos para resolver la situación jurídica de la señora Andrade. La Comisión concluyó que Bolivia era responsable por la violación de los derechos contenidos en los siguientes artículos de la Convención en perjuicio de la señora Andrade: i) 7.1, 7.2, y 7.3, en conexión con los artículos 1.1 y 8.2; ii) 7.6 y 25, en relación con el artículo 1.1 de la misma; iii) 7.5, en conexión con los artículos 1.1, 21, 22.2, 22.3 y 8.1, y iv) 8.1, en conexión con el artículo 1.1. |
Documentos |
Descargar (sentencia_lupe_andrade.pdf) Descargar (ds_reparacion.docx) |