Recomendación |
Relativa a la administración de justicia juvenil (2023) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité de los Derechos del Niño (CRC) |
Fecha Examen |
2023-01-19 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Convención sobre los Derechos del Niño |
Recomendación(es) |
47. Aunque acoge con satisfacción el sistema de justicia penal separado y especializado para adolescentes establecido en virtud del Código Niña, Niño y Adolescente, la reducción del recurso a órdenes de detención preventiva y el aumento del uso de medidas no privativas de la libertad, el Comité sigue seriamente preocupado por: a) El retroceso que implica la reducción de la edad de responsabilidad penal de 16 a 14 años, en virtud de la modificación del artículo 5 del Código Penal; b) El número de niños detenidos y en prisión preventiva, con libertad restringida y privados de libertad. 48. El Comité toma nota del estudio mundial sobre los niños privados de libertad y de su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil y, recordando sus recomendaciones anteriores , insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que: a) Evalúe las consecuencias y considere la posibilidad de revisar la ley que redujo la edad mínima de responsabilidad penal de 16 a 14 años y aborde las consecuencias negativas que tiene para los niños en el disfrute de sus derechos; b) Aplique eficazmente la Ley de Abreviación Procesal Penal (núm. 1173, de 3 de mayo de 2019), evite el uso prolongado de la prisión preventiva para niños de entre 14 y 18 años y garantice que los niños en prisión preventiva estén separados de los niños que cumplen condena; c) Adopte con celeridad leyes sobre justicia juvenil y garantice que todos los principios y disposiciones de la Convención se incorporen plenamente en ellas; d) Fortalezca el Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente y su labor de coordinación con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y le asigne los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para luchar contra la corrupción y proteger la plena autonomía, independencia e imparcialidad de jueces y fiscales; e) Garantice que todos los jueces y fiscales especializados designados para menores reciban una formación adecuada sobre los derechos del niño; f) Garantice la prestación de asistencia jurídica cualificada e independiente a niños y niñas sospechosos, imputados o declarados culpables de infringir la legislación penal, en una fase temprana del procedimiento y durante todo el proceso judicial, y cree el servicio de defensa técnica especializada de niñas, niños y adolescentes previsto en la Ley del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (Ley núm. 463, de 19 de diciembre de 2013); g) Siga promoviendo medidas no judiciales, como la remisión, la mediación y el asesoramiento, para los niños acusados de delitos penales y, siempre que sea posible, el recurso a sentencias no privativas de libertad, como la libertad condicional o los servicios a la comunidad, para los niños, establezca plazos para la libertad condicional y aclare que la libertad condicional no implica prueba de responsabilidad por un delito; h) En las situaciones limitadas en las que la privación de libertad esté justificada como medida de último recurso, garantice con celeridad que todos los niños tengan acceso a la educación, los servicios sanitarios y la formación profesional y apruebe el programa educativo para aquellos que se encuentran en el sistema de justicia juvenil, garantice que la detención dure el menor tiempo posible, que se revise periódicamente con miras a su supresión y que exista una supervisión independiente eficaz de los lugares donde se encuentran los niños privados de libertad. |
Documentos |
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