Recomendación |
Relativa a la explotación económica, incluido el trabajo infantil (2023) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité de los Derechos del Niño (CRC) |
Fecha Examen |
2023-01-19 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Convención sobre los Derechos del Niño |
Recomendación(es) |
44. Si bien acoge con satisfacción la Ley núm. 397, de 1 de diciembre de 2018, en virtud de la cual ya no es posible hacer excepciones a la edad mínima para trabajar establecida en el Código Niña, Niño y Adolescente, y el aumento de la edad mínima para trabajar de 10 a 14 años, al Comité le preocupan las numerosas denuncias de explotación económica de niños (según una encuesta realizada en 2019 por el Instituto Nacional de Estadística (INE), 83.000 niños de entre 5 y 13 años trabajan, incluso en condiciones peligrosas, más de 40 horas a la semana y durante la noche), en particular entre los niños guaraníes de la región del Chaco, así como en la economía informal y en las regiones rurales, y recomienda al Estado parte que: a) Ponga en marcha medidas para erradicar las peores formas de trabajo infantil y evite que los niños se conviertan en víctimas de servidumbre por deudas o trabajo forzoso, elimine las prácticas laborales peligrosas en las que los niños trabajadores estén expuestos a factores de riesgo ambiental, promueva alternativas más seguras y garantice el seguimiento de los niños afectados, y actualice la lista de trabajos peligrosos; b) Considere la posibilidad de aumentar la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, teniendo en cuenta las opiniones de los niños, y vele por que, en caso de que los niños trabajen, esto no interfiera con su derecho a la educación y al desarrollo; c) Amplíe el alcance y aumente la frecuencia de las inspecciones para abarcar los lugares remotos, en particular las zonas donde se realizan actividades mineras y de recolección de castañas y caña de azúcar y donde viven comunidades indígenas, ponga fin al trabajo infantil de los menores de 14 años y mejore y regule las condiciones de trabajo de los niños de más edad; d) Pida cuentas a los responsables de casos de trabajo infantil y garantice que los niños reciben el tratamiento y la compensación necesarios por cualquier daño sufrido; e) Reactive y garantice el funcionamiento regular del comité interministerial para la erradicación del trabajo infantil. |
Documentos |
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