Recomendación |
Relativa a la salud de los adolescentes (2023) |
Sistema |
Universal |
Mecanismo |
Comité de los Derechos del Niño (CRC) |
Fecha Examen |
2023-01-19 |
Tratado(s) Supervisado(s) |
Convención sobre los Derechos del Niño |
Recomendación(es) |
35. Si bien toma nota de la Ley núm. 1152, de 20 de febrero de 2019, relativa a un sistema único de salud, universal y gratuito, para facilitar el acceso a la atención de la salud sexual y reproductiva, observa la disminución del número de embarazos en la adolescencia registrado hasta 2020 y recuerda su observación general núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia y sus recomendaciones anteriores , el Comité sigue preocupado por el elevado número de embarazos de adolescentes, en particular el aumento registrado desde 2020, y por el hecho de que se esté obligando a las niñas a continuar con sus embarazos, y recomienda al Estado parte que: a) Apruebe y promulgue una ley sobre derechos sexuales y reproductivos y renueve el plan estratégico de salud sexual y reproductiva para prevenir los embarazos precoces y no deseados, y facilite el acceso a la salud y los derechos reproductivos, en particular a los niños indígenas, los niños con discapacidad y los niños que viven en zonas rurales; b) Adopte una política integral y eficaz de salud sexual y reproductiva para los adolescentes que tenga en cuenta las cuestiones de género y sensibilice a la comunidad sanitaria sobre los posibles problemas de salud de los niños y adolescentes lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, en particular los adolescentes transgénero; c) Integre la educación sobre salud sexual y reproductiva en todos los niveles educativos, y garantice que esta incluya una educación apropiada para cada edad sobre la igualdad de género, la diversidad sexual, los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, la paternidad y el comportamiento sexual responsables, y la prevención de la violencia; d) Despenalice el aborto en todas las circunstancias y garantice el acceso de las adolescentes a servicios de aborto en condiciones de seguridad (infraestructura, equipamiento, medicación y suministros necesarios para llevar a cabo la interrupción legal del embarazo) y de servicios de atención posterior al aborto, asegurándose de que sus opiniones sean siempre escuchadas, sin interferencias ni presiones de ningún tipo, y de que reciben la debida consideración como parte del proceso de toma de decisiones; e) Desarrolle iniciativas para otorgar un papel más importante a la comunidad en las actividades relacionadas con la salud sexual y reproductiva; f) Desarrolle protocolos de atención sanitaria específicos para niños y adolescentes lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y forme al personal sanitario, en particular sobre protocolos para adolescentes transgénero. |
Documentos |
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